DAESA C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Y SERVICIOS ELECTRICOS SAN LUIS (SESLEP)- S/ DAÑOS Y PERJUICIOS- ORDINARIO- MEDIDAS PREVIAS- RECURSO DE QUEJA.-
La demandada interpuso Recurso Extraordinario Federal contra la confirmación por el Superior Tribunal de la Provincia de San Luis de la modificación de cosa juzgada y la aplicación de intereses. El Superior Tribunal negó la concesión del recurso por falta de mérito federal, sosteniendo que los agravios evidencian mera disconformidad y que la sentencia recurrida está suficientemente fundada.
¿Quién es el actor?
DAESA (recurrente en el recurso extraordinario federal).
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Provincia de San Luis y Servicios Eléctricos San Luis (SESLEP); en la vía originaria la acción era contra ellos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la sentencia que confirmó la aplicación de intereses desde el 05/01/2002 y que, según el recurrente, modificó la cosa juzgada y actuó ultra petita, aduciendo arbitrariedad y violación de garantías constitucionales (derecho de propiedad, debido proceso, principio de legalidad, etc.).
¿Qué se resolvió?
No se concedió el Recurso Extraordinario Federal. Se ordenó registro y notificación; costas a cargo del recurrente. Firmaron digitalmente los Dres. Lilia Ana Novillo, Martha Raquel Corvalán y Carlos Alberto Cobo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El Tribunal efectuó un control formal de admisibilidad y sostuvo que el recurso es tempestivo y cumple la Acordada 04/2007, pero que los agravios formulados sólo evidencian disconformidad con la solución adoptada por el Superior Tribunal provincial y no configuran el necesario supuesto de arbitrariedad que habilite la instancia federal.
Se invocó doctrina consistente en que la causal de arbitrariedad debe entenderse de modo restrictivo para evitar que el recurso extraordinario revista la forma de una tercera instancia destinada a corregir fallos que simplemente resulten opinables o discutibles.
Se tuvo en cuenta el dictamen del Procurador General que consideró insuficientes los agravios para abrir la instancia federal.
Textos transcritos (párrafos relevantes del fallo, en el lenguaje original del Tribunal):
1) "Por ello y oído el Sr. Procurador General, SE RESUELVE: No conceder el Recurso Extraordinario Federal interpuesto, con costas al recurrente. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.-"
2) "La Corte Suprema ha reiterado que la tacha de arbitrariedad no es apta para cubrir las discrepancias de las partes respecto a los argumentos de hecho, prueba y derecho procesal (costas, jurisprudencia) y común en las cuales los jueces apoyaron sus decisiones en el ámbito de su jurisdicción excluyente (F. 311: 1950 entre otros), pues ni el error o el carácter discutible u opinable de la solución son suficientes para ello (F. 303: 1281; 304: 267 y 78; 310: 2023 entre otros)."
3) "A su vez, en forma reiterada éste Máximo Tribunal ha señalado que para que se verifique la arbitrariedad de la sentencia, ésta debe estar fundada en la mera voluntad de los jueces, es decir que no sea una derivación razonada del derecho vigente con particular referencia a las circunstancias comprobadas de la causa, o que presente deficiencias lógicas del razonamiento, lo que no se advierte en el fallo analizado que por el contrario exhibe fundamento bastante..."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución aparece firmada por los Dres. Novillo, Corvalán y Cobo; el dispositivo final del Tribunal negó el recurso (majoría unánime conforme la firma digital).
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