MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN LUIS C/ ESTADO PROVINCIAL DE SAN LUIS- S/ CONFLICTO DE PODERES.-
La Municipalidad de la Ciudad de San Luis impugnó la estimación del monto del proceso en una causa por conflicto de poderes respecto de la ejecución de la obra nueva planta de tratamientos de efluentes cloacales. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la impugnación por considerar que el objeto era no pecuniario y, por ende, el proceso tiene monto indeterminado; impone costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
Municipalidad de la Ciudad de San Luis (actora).
¿A quién se demanda?
Estado Provincial de San Luis (demandado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se promovió un conflicto de poderes para que se declare la competencia del Estado Provincial en la realización de la obra "nueva planta de tratamientos de efluentes cloacales para la ciudad de San Luis" y que se ordene la culminación de los trámites administrativos y la ejecución integral de la obra dentro de un plazo razonable.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la impugnación de la estimación del monto del proceso planteada por la actora, conviniéndose que el proceso es de monto indeterminado. Costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en efecto, debe tenerse presente el objeto de la demanda: 'declare la competencia del Estado Provincial de San Luis en la realización de la obra nueva planta de tratamientos de efluentes cloacales para la ciudad de San Luis…' y el desistimiento posterior de la acción, dictado por el Superior Tribunal de Justicia por S.I. Nº 047/15, de fecha 12/03/15, obrante a fs. 79 y vta. Que en tal sentido, atento a la naturaleza de la acción 'conflicto de competencia', no resulta apreciable pecuniariamente el objeto de la demanda, debiendo considerarse el proceso de monto indeterminado, correspondiendo regular los honorarios en los términos del art. 5 de la Ley Nº IV-0910-2014, en razón de la amplia órbita discrecional, que cuentan los Magistrados y del resultado obtenido."
"Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, SE RESUELVE: I) Hacer lugar a la impugnación planteada por la actora. II) Costas a la vencida."
Otros antecedentes relevantes: El Sr. Procurador General dictaminó por hacer lugar a la impugnación al considerar que no se produjo la traba de la litis y que el objeto principal era el reconocimiento de competencia y cumplimiento de obligaciones relacionadas con la ejecución de la obra.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.