GONZALEZ PABLO ESTEBAN - SU DENUNCIA - RECURSO DE QUEJA.-
El defensor interpuso recurso de queja contra la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad vinculada a la exigencia de acreditar notificación para audiencia de conciliación prevista en el art. 553 del C.P. Crims. El Superior Tribunal rechazó la queja por improcedente al considerar que el pronunciamiento impugnado no reviste carácter de sentencia definitiva y que no se acreditó arbitrariedad constitucional que justifique el remedio extraordinario.
¿Quién es el actor?
El abogado defensor del Sr. Pablo Esteban González, en representación del querellante.
¿A quién se demanda?
Contra la Excma. Cámara Penal de Apelaciones de la Tercera Circunscripción Judicial (por la resolución que desestimó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la denegatoria del Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad y se formula Recurso de Queja por la supuesta motivación aparente y vulneración de derechos constitucionales, en relación con el requerimiento de acreditar constancias fehacientes de notificación del querellado sobre audiencia de conciliación (art. 553 C.P. Crims.).
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al Recurso de Queja; rechazado por improcedente al no tratarse de resolución definitiva y no haberse demostrado arbitrariedad constitucional que habilite el extraordinario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por ello y conforme lo dictaminado por el Sr. Procurador General de la Provincia, SE RESUELVE: I) No hacer lugar al Recurso de Queja deducido a fs. 16/27vta. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.-"
"Que en la presente causa, el resolutorio atacado no reviste carácter definitivo en los términos que exige el recurso interpuesto, (Cfr. L.L. 1983-D-550; C.S. Guichandut Blas J., L.L. 1981-B-237; C.S. 13-5-980, Henríquez Justo J.), en tanto no pone fin al pleito ni impide su prosecución."
"Si bien en el caso sub-examen se invocan garantías constitucionales, la Suprema Corte tiene dicho que: 'la invocación de garantías constitucionales, arbitrariedad o gravedad institucional no suple la ausencia de definitividad de la resolución invocada' (Cfr. C.S. Fallos T. 308:1486, 2049; 311:273; 1042:2701; 312:1891, 2150, 2348; 313:22)."
"El escrito recursivo no revela la invocada arbitrariedad por infracción constitucional e ingresar al análisis de las cuestiones propuestas, abriendo la queja como se solicita, implicaría el ejercicio de un discernimiento jurisdiccional propio de las instancias ordinarias, ajeno al carácter de excepción que tiene éste Tribunal, en lo que respecta a la resolución de los recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y a las quejas por denegación de aquel."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final (bloque dispositivo) fue firmada por los Ministros Lilia Ana Novillo, Martha Raquel Corvalán y Carlos Alberto Cobo; el bloque dispositivo prevalece como decisión mayoritaria.
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