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Tribunal Superior

RECURSO DE CASACION AUTOS: INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS: TROMBETTA JORGE RAMON - HURTO CALIFICADO.-

El imputado interpuso recurso de casación contra el auto que confirmó la denegatoria de nulidad y fijó fecha de indagatoria por el delito de hurto calificado. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la casación por falta de definitividad del pronunciamiento impugnado y entendió que la convocatoria a declaración indagatoria, en los términos del art. 147 C.P. Crim., es acto de defensa irrecurrible.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
INC 155377/5
Hurto calificado Indagatoria Art. 147 c.p. crim. Irrecurribilidad Definitividad Recurso de casacion Inadmisibilidad Costas a la recurrente Proceso penal Auto interlocutorio

¿Quién es el actor?

La defensa del imputado Jorge Ramón Trombetta, en calidad de recurrente en casación.

¿A quién se demanda?

Contra la resolución de la Excma. Cámara Penal N° 1 de la Segunda Circunscripción Judicial (auto interlocutorio Nº 193 de fecha 06/08/14).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna por casación la confirmación del auto interlocutorio Nº 790 que rechazó la nulidad planteada y fijó fecha de audiencia de declaración indagatoria por el delito de hurto calificado; se alega errónea aplicación e interpretación del art. 147 del C.P. Crim. y vulneración del derecho de defensa.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa y se impusieron las costas a la recurrente vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el art. 147 del C.P. Crim., prescribe en el 1º párrafo que: 'Cuando haya motivo suficiente para sospechar que una persona es autor, cómplice o instigador de un delito, el Juez procederá a recibirle declaración indagatoria. La indagatoria no importa procesamiento y es irrecurrible…', por ello se caracteriza por su provisoriedad y la resolución que lo contiene no es sentencia definitiva, ni se puede considerar equiparable a ella, ya que no causa perjuicio irreparable o de difícil reparación."

"Por lo expuesto, VOTO a esta PRIMERA CUESTIÓN por la NEGATIVA... Que la falta de definitividad del decisorio atacado, resulta determinante a los efectos del rechazo del Recurso de Casación interpuestos en autos (art. 426 del C.P.Crim.)."

"En mérito al resultado obtenido en la votación del Acuerdo que antecede, SE RESUELVE: I) Rechazar el recurso de Casación interpuesto por la parte recurrente. II) Costas a la recurrente vencida."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Beatriz A. Tardieu de Quiroga manifestó disidencia parcial respecto de algunos fundamentos (puntualmente en cuanto a consideraciones del punto 3 del voto precedente), pero coincidió en el sentido de confirmar la desestimación del recurso; la resolución del Tribunal fue adoptada por mayoría (todos los ministros que votaron coincidieron en el rechazo resultado final).

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