RECURSO DE CASACION EN AUTOS INCIDENTE GUAJARDO LIDIA PAOLA - SU DENUNCIA.-
El particular damnificado interpuso recurso de casación contra el auto interlocutorio que confirmó el archivo de la causa por orden de la Cámara del Crimen Nº1. El Superior Tribunal de Justicia declaró formalmente inadmisible el recurso por incumplimiento del depósito exigido para su tramitación y por fundarse en mera discrepancia con la valoración de la prueba, y rechazó la casación imponiendo costas a la recurrente.
¿Quién es el actor?
El particular damnificado, GUAJARDO LIDIA PAOLA, con patrocinio del Dr. Julio C. Fernández Triches.
¿A quién se demanda?
No corresponde especificar un demandado civil; se trata de impugnación contra el Auto Interlocutorio Nº 168/14 dictado por la Cámara del Crimen Nº1 de la Segunda Circunscripción (expte. incidente INC. 131807/2).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se interpone recurso de casación contra el auto que confirmó el archivo de las actuaciones iniciadas el 02/12/12 (Auto Interlocutorio Nº 836 de fecha 18/12/13) sosteniendo, entre otros, violencia de género y delito de incumplimiento de deberes de funcionario público.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de casación por formal inadmisibilidad por falta de pago del depósito exigido al particular damnificado; imponer las costas a la parte recurrente. Votación unánime (Dres. Novillo, Corvalán y Cobo).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, advirtiendo el incumplimiento por parte de la recurrente de los recaudos exigidos, que constituyen la llave para la apertura del recurso, corresponde declararlo formalmente inadmisible."
"Destaco, tal como lo sostiene el Sr. Procurador en su dictamen, que el recurso se funda en una mera discrepancia con la valoración de la prueba efectuada en autos. Se ha sostenido que el recurso de casación interpuesto por el particular damnificado, debe fundarse en los supuestos previstos por el art. 428 del C.P.Crim, esto es, en la errónea aplicación o interpretación de una ley o norma, lo que no se observa de la lectura del memorial de agravios."
Sobre el requisito del depósito: "el recurrente no acompaña boleta de depósito bancario al deducir la casación, lo que es exigible pues al revestir el carácter de 'particular damnificado', no se encuentra exento del pago del mismo, ya que el art. 431 del C.P.Crim, solo exime de ello al imputado...".
Sobre consecuencia procesal: "Intimado el representante del particular damnificado al pago del depósito... el mismo no fue efectuado. En consecuencia... corresponde declararlo formalmente inadmisible."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Lilia Ana Novillo, Martha Raquel Corvalán y Carlos Alberto Cobo votaron en igual sentido; resolución unánime.
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