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Tribunal Superior

INTERPONE RECURSO DE CASACION EN AUTOS OJEDA YESICA (IMP) ALANIZ FERNANDO HECTOR (IMP) QUEVEDO JOSE LUIS (DAM) AV. ROBO CALIFICADO -LESIONES GRAVES -AMENAZAS Y DAÑOS -RECURSO DE CASACION-

La defensa de Yesica Anabel Ojeda y Fernando Héctor Alaníz interpuso recurso de casación contra la condena por robo calificado y lesiones graves, solicitando la nulidad y la inmediata libertad de los imputados. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por considerar que la sentencia de la Cámara reúne motivación congruente y que no se acreditan vicios en la valoración de la prueba ni apartamientos notorios de la sana crítica.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
INC 167473/3
Casacion penal Valoracion de la prueba Arma de fuego Robo calificado Lesiones graves Sana critica Motivacion Inadmisibilidad de vicios Costas Unanimidad

¿Quién es el actor?

Defensor de los imputados Yesica Anabel Ojeda y Fernando Héctor Alaníz (recurrentes).

¿A quién se demanda?

Sentencia dictada por la Excma. Cámara Penal Nº 2, Primera Circunscripción Judicial (impugnada mediante recurso de casación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita casación de la sentencia condenatoria (condenas: Alaníz a 4 años y 6 meses por robo calificado; Ojeda a 3 años y 6 meses por lesiones graves), por supuesto error en la valoración probatoria, falta de acreditación del arma y ausencia de motivación suficiente; se pide nulidad y libertad inmediata.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de casación interpuesto; imponer costas al recurrente vencido (art. 71 C.P. Crim.).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Analizadas las constancias del expediente principal que a la vista se tiene, se observa que el recurso ha sido interpuesto y fundado en término. Asimismo, ataca una sentencia definitiva de un Tribunal competente, encontrándose el recurrente exento del depósito judicial, conforme al art. 431 del C.P. Crim. En consecuencia, debe considerarse en este estudio preliminar y en mérito a lo dispuesto por el inc. a) del art. 442 del código de rito, que el recurso articulado deviene formalmente procedente. Por ello, VOTO a esta PRIMERA CUESTIÓN por la AFIRMATIVA."

"Que en primer término, debemos recordar el alcance del nuevo Recurso de Casación surgido de la Sentencia de la Corte Suprema en 'Casal', del 29/9/2005, según la cual después de la reforma constitucional de 1994 y teniendo en cuenta la Jurisprudencia internacional, todo condenado tiene derecho a recurrir la sentencia para que un tribunal superior revise integralmente los fundamentos del fallo, incluidos los que hacen a la prueba del hecho, con el único límite de los que están íntimamente ligados a la inmediación real. A partir de dicho precedente, lo único no revisable es lo que surja directa y únicamente de la inmediación. Todo lo demás resulta absolutamente revisable por el Tribunal de la Casación, quien en suma está habilitado para verificar si se aplicaron las reglas de la sana crítica y si esta aplicación fue correcta."

"Se desestima, en consecuencia, el cuestionamiento de la defensa al respecto, debiendo recordar, que '…el sistema de libres convicciones -para la valoración de la prueba- permite al órgano jurisdiccional fundar el juicio de certeza sobre la participación de los inculpados, valiéndose tanto de prueba directa como de prueba indiciaria que conformarán la certeza para la declaración de culpabilidad…' (SCBA. 'Luna, Franco s/ Recurso de Casación' TC0005 LP 74031 82 S, 16/02/2016). El recurrente sostiene, que la Sentencia está desprovista de fundamentación, pero no hace esfuerzo alguno para demostrar que la Cámara hubiese errado en la percepción o comprensión de los dichos de los testigos, o hubiese incurrido en vicio lógico al momento de la valoración, o confrontación de los elementos de prueba. Tampoco se señala la existencia de discordancias relevantes entre el contenido de las declaraciones asentadas en el acta del debate, y las relevadas en la Sentencia. En consecuencia, debo destacar que en el texto del fallo no aparecen los vicios de falta de motivación, violación del derecho de defensa y del principio de razonabilidad, por el contrario, se han consignado suficientes las razones que llevan a determinar las conclusiones expresadas, por lo que el Recurso articulado deviene improcedente, y debe ser rechazado."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad (Dres. Lilia Ana Novillo, Martha Raquel Corvalán y Carlos Alberto Cobo) votaron por rechazar el recurso y condenar en costas al recurrente.

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