NICANOR S.R.L. C/ CURIA ALICIA - ORDINARIO - RECURSO DE APELACION DIRECTO.-
El Procurador General Dr. Fernando Oscar Estrada solicitó excusarse de intervenir en los autos “NICANOR S.R.L. c/ CURIA ALICIA - Recurso de apelación directo” por existencia de parentesco con un interviniente. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la excusación al entender configurada la causal prevista en el art. 30 del CPC y C., para alejar toda sospecha sobre su ecuanimidad.
¿Quién es el actor?
El Procurador General, Dr. Fernando Oscar Estrada, quien presentó la excusación.
¿A quién se demanda?
Incidente planteado en los autos caratulados “NICANOR S.R.L. c/ CURIA ALICIA – Ordinario Recurso de Apelación Directo”.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se admita la excusación del Procurador General para entender en la causa, por encontrarse impedido o con motivo de decoro al existir parentesco en cuarto grado de consanguinidad con el Dr. Eduardo Ángel Estrada (interviniente fallecido) y por intereses legítimos en los honorarios devengados.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excusación planteada por el Sr. Procurador General Dr. Fernando Oscar Estrada. Ordenó registrarse y notificarse la resolución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en fecha 02/10/17 mediante Actuación Nº 7948146, el Procurador General, Dr. FERNANDO OSCAR ESTRADA, se excusa de entender en la presente causa, en virtud de lo normado en los arts. 30, 33 y 17 incs. 2º y 9º del CPC y C, atento a que ha intervenido en autos, el Dr. Eduardo Ángel Estrada, pariente en 4º grado de consanguinidad, y que si bien éste ha fallecido, existen intereses legítimos en los honorarios devengados por su actuación."
"Que en el caso, resultan configuradas las causales esgrimidas por el Sr. Procurador, en razón del parentesco en cuarto grado de consanguinidad que mantenía con el occiso con el Dr. Eduardo Ángel Estrada. (CPC y C, art. 30, aplicable por remisión del art. 33). Ello, sin perjuicio de reconocer en el caso, que la excusación se formula a los efectos de alejar toda sospecha posible, respecto de su ecuanimidad y objetividad de sus opiniones."
"Por los argumentos expresados, corresponde hacer lugar a la excusación planteada, por encontrarse configurada la causal invocada, prevista del art. 30 del CPC y C., aplicables por remisión del art. 33 de dicho cuerpo legal."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final aparece suscripta por los Dres. Lilia Ana Novillo, Martha Raquel Corvalán y Carlos Alberto Cobo (acuerdo unánime según la firma del dispositivo).
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