SORIA PEDRO ALBERTO C/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Y/O ESTADO PROVINCIAL - DEMANDA POR DAÑOS Y PERJUICIOS - ORALIDAD
El actor promovió recurso de revocatoria contra el decreto de fecha 06/06/2017 en el marco de demanda por daños y perjuicios contra el Gobierno de la Provincia de San Luis. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la revocatoria por improcedente y dejó firme el decreto, con fundamento en la existencia de otra revocatoria pendiente que amerita el pase a resolver dicha cuestión.
¿Quién es el actor?
SORIA PEDRO ALBERTO, por apoderado Dr. Cristóbal A. Ibáñez.
¿A quién se demanda?
SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS y/o ESTADO PROVINCIAL.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se interpuso recurso de revocatoria (art. 238 CPC y C.) contra el decreto de fecha 06/06/2017 que, al proveer un escrito de observaciones, sostuvo: “Lo manifestado, téngase presente al momento de resolver la revocatoria interpuesta”. El recurrente pidió que se provea su impugnación y se efectivice un nuevo informe o se provea la impugnación presentada.
¿Qué se resolvió?
Rechazar la revocatoria interpuesta por la parte actora, quedando firme el Decreto de fecha 06/06/2017. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sabido es, que el recurso de reposición -o revocatoria- tiene como objeto la revocación de una providencia o resolución judicial que se considera injusta. El fundamento del recurso, debemos buscarlo en razones de economía y de celeridad procesal. Con este remedio se permite al mismo juez o tribunal que ha dictado una resolución, modificar el pronunciamiento erróneo, mediante un análisis más detenido de la cuestión planteada o ante el examen de aspectos, no tomados en consideración al dictar la providencia anterior."
"Que a dicha presentación se le provee en fecha 06/06/2017: 'Proveyendo ESC. EXT. enviado por el Dr. Cristóbal Ibáñez, el día 29/05/17, bajo el título: OBSERVO INFORME- ACLARE Y COMPLETE aceptado el adía 31/05/17: Lo manifestado, téngase presente al momento de resolver la revocatoria interpuesta'."
"Que se debe rechazar por improcedente el recurso de revocatoria, debiendo quedar firme el decreto de fecha 06/06/2017, ordenándose el pase a resolver la revocatoria interpuesta mediante ESC EXT Nº 7216545 del 16/05/17."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta disidencia; la resolución está firmada digitalmente por los Sres. Ministros Lilia Ana Novillo, Martha Raquel Corvalán y Carlos Alberto Cobo.
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