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Tribunal Superior

ALANIZ RITO EVANGELIO S/ABUSO SEXUAL SIMPLE, ART. 119 PRIMER PARRAFO, AGRAVADO POR EL ULTIMO PARRAFO, INC. B) Y F) DEL C. PENAL - JUICIO ORAL- S/ RECURSO DE QUEJA.-

El recurrente impugnó la denegatoria de la suspensión del juicio a prueba en causa por abuso sexual simple y alegó aplicación de ley penal más benigna. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de queja por intempestividad y porque la resolución recurrida no reviste carácter de sentencia definitiva ni equiparable a tal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
PEX 170953/14
Recurso de queja Suspension del juicio a prueba Intempestividad Sentencia interlocutoria No equiparable a definitiva Art. 393 cpp Ley penal mas benigna Abuso sexual simple Camara en lo penal Improcedencia formal.

¿Quién es el actor?

Alaniz Rito Evangelo, por intermedio del Dr. Rafael Ángel Sánchez, en calidad de recurrente que interpone recurso de queja.

¿A quién se demanda?

Auto Interlocutorio Nº 139/14 dictado por la Cámara en lo Penal de la Tercera Circunscripción (se impugna la decisión de la Cámara).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se cuestiona la denegación de la suspensión del juicio a prueba y se alega que debía aplicarse el art. 132 anteriormente vigente por ser la ley penal más benigna (invocación del art. 2º del Código Penal).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de queja. El Tribunal consideró que la queja fue interpuesta fuera de término y, además, que la resolución atacada no tiene carácter de sentencia definitiva ni es equiparable a ella, por lo cual la vía es improcedente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que surge de las constancias de la causa, que el presente recurso no ha sido interpuesto y fundado en término; ya que tal como obra de la constancia de notificación de fs. sub 7, el Auto Interlocutorio Nº 139, se notificó al recurrente el día 20 de noviembre y la queja fue interpuesta el día 27 de dicho mes, habiendo vencido el plazo de tres días que establece el art. 393 del CPP Criminal."

"No obstante, también se advierte que, el recurso debe rechazarse por no revestir el carácter de definitiva, la sentencia recurrida. Que la decisión recurrida en queja -denegación de la suspensión del juicio a prueba-, en principio no cumple con el carácter de sentencia definitiva, como así tampoco conforma resolución equiparable a definitiva, en cuanto a que la consecuencia de la misma es solamente que la persona en cuyo favor se ha solicitado la suspensión, permanezca sometida a proceso, circunstancia que de ningún modo conforma per se, agravio que imponga la equiparación de la resolución a decisión definitiva, por conformar gravamen de tardía o imposible reparación ulterior."

"En la especie surge, que la resolución impugnada el Auto Interlocutorio Nº 95/14 del 03/09/14, que rechaza la Suspensión del Juicio a Prueba, no revisten el carácter de sentencia definitiva, es decir, no resuelven sobre el fondo del pleito, ni hacen imposible su continuación, terminando la controversia sin que sea posible renovarla. Que por lo expuesto, resulta improcedente formalmente el recurso promovido a fs. sub 9/sub 11 de estas actuaciones."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución aparece firmada por los Sres. Ministros Lilia Ana Novillo, Martha Raquel Corvalán y Carlos Alberto Cobo; el bloque dispositivo final dispone el rechazo del recurso (mayoría/unanimidad según la firma del acuerdo).

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