FERNANDEZ ARTURO EDGAR C/ SINER SRL - S/ COBRO DE PESOS - RECURSO DE QUEJA.-
El actor promovió acción laboral por despido y cobro de pesos luego de un accidente de trabajo y sucesivas intimaciones de reincorporación. El Superior Tribunal de Justicia denegó el recurso extraordinario federal al considerar que la cuestión es de derecho común y que no se acredita arbitrariedad en la resolución impugnada.
¿Quién es el actor?
FERNÁNDEZ, ARTURO EDGAR.
¿A quién se demanda?
SINER SRL (empleadora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo laboral por despido (cobro de pesos) y discusión sobre notificaciones/recepciones de cartas documentos e intimaciones vinculadas a baja y reinstalación tras accidente de trabajo ocurrido el 03/08/2011; vínculo laboral desde 01/07/2010.
¿Qué se resolvió?
Se denegó el Recurso Extraordinario Federal interpuesto contra la resolución del Superior Tribunal que había rechazado el recurso de queja; se rechazó la admisión del recurso por falta de cuestión federal y por no acreditarse la causal de arbitrariedad de la sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"4) Que, si bien la recurrente pretende dar cuadratura a la cuestión federal propuesta en el inciso 3° del artículo 14 de la ley N° 48, lo cierto es que la mera invocación de supuestas vulneraciones de artículos de la Constitución Nacional, no configura per se cuestión federal en los términos del artículo 14 de la ley N° 48.
Al contrario, el asunto traído a resolver en razón de la normativa involucrada no constituye materia de derecho federal, sino de derecho común y como tal queda excluida del ámbito recursivo intentado.
Es la misma ley invocada (Ley N° 48), que regla el acceso a la Corte mediante el Recurso Extraordinario Federal, la que veda el remedio procesal cuando se trate de materia de derecho común: “Art. 15. (…) quedando entendido, que la interpretación o aplicaciones que los tribunales de provincia hicieren de los códigos Civil, Penal, Comercial y de Minería, no dará ocasión a este recurso por el hecho de ser leyes del Congreso, en virtud de lo dispuesto en el inciso 11, artículo 67 de la Constitución” (actual art. 75 inc. 12), a los que cabe incluir la legislación laboral.
5) De otra parte, el recurrente invocó y desarrolló de manera escueta, como causa que habilitaría el recurso impetrado, la no reglada de sentencia arbitraria, por lo que al contrario de cuando se invoca/n alguna/s de las causales de la ley 48, para conceder el recurso debe valorarse someramente la posible arbitrariedad de la sentencia en crisis, para determinar si prima facie tal acusación tiene visos de verosimilitud, y en tal caso admitir la existencia de cuestión federal.
Respecto de esta causal, no se advierte la arbitrariedad alegada, ni en la sentencia objeto del recurso –que rechazó el recurso de queja ni en los pronunciamientos antecedentes de la Cámara, sino que pretende una fundamentación diversa respecto de las constancias de la causa, a la que fundó la pieza de la alzada R. L. LABORAL N° 88/2015, del 19/11/2015, acompañada en copia a fs. 77/79.
Dicho fallo luce suficientemente fundado, tal como puede verse en las respuestas que los camaristas dieron a la primera cuestión, por lo que la tacha de arbitrariedad no puede receptarse.
Por todo ello, se concluye que el embate contra el acto jurisdiccional cuestionado, no se resiente de arbitrario, ni presenta una cuestión federal en el marco del art. 14 de la ley N° 48, por lo que el recurso debe rechazarse.
Por ello, de conformidad con el Procurador General, SE RESUELVE: Denegar el Recurso Extraordinario. Con costas."
¿Cómo votaron los jueces?
La parte resolutiva final firmada por los Sres. Ministros NOVILLO, CORVALÁN y COBO deniega el recurso; el bloque dispositivo es mayoritario y prevalece sobre cualquier voto individual.
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