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Tribunal Superior

MARIN WALTER MARCELO C/ OFRIA ROBERTO FERNANDO DOMINGO Y OTROS S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - RECURSO DE CASACION.-

El actor promovió demanda por cobro de pesos en el fuero laboral contra su empleador y otros. El Superior Tribunal de Justicia de San Luis rechazó el recurso de casación por improcedente frente a agravios de índole procesal que no configuran causal casatoria prevista en el art. 287 del CPC y C.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 236593/12
Recurso de casacion Cobro de pesos Laboral Improcedencia Art. 287 cpc y c Caducidad / perencion Procedimiento Admisibilidad Costas al vencido Stj san luis

¿Quién es el actor?

MARÍN WALTER MARCELO.

¿A quién se demanda?

OFRÍA ROBERTO FERNANDO DOMINGO y otros (ex empleadora y codemandados).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos (reclamo laboral).

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de casación interpuesto contra la sentencia interlocutoria de la Cámara (R.R.LABORAL N° 107/2016 de fecha 16/08/2016). Costas a cargo del recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se advierte así, que se ha dado cumplimiento a las exigencias contenidas en los arts. 286, 289 y 290 del CPC y C, debiendo considerarse en este estudio preliminar y en mérito a lo dispuesto por el art. 301, inc. a, del CPC y C, que el recurso articulado deviene formalmente admisible."

"En consecuencia; sólo se habilita la casación en los supuestos previstos por el art. 287 del citado código, sin embargo no se advierte que en el caso la Cámara haya dejado de aplicar una norma legal o aplicado una que no correspondiera."

"De los agravios expresados por la recurrente, surge que su cuestionamiento gira en torno a la aplicación de normas procesales o adjetivas resultando los mismos ajenos al objeto casatorio. Pues el artículo 288 del CPC y C expresamente dispone que el recurso de casación: 'No podrá fundarse en violaciones a normas procesales', siendo este el criterio sentado por este Tribunal en innumerables ocasiones."

"Por ello, y oído el Sr. Procurador General, corresponde el rechazo del recurso deducido, por lo que VOTO a esta cuestión por la NEGATIVA."

¿Cómo votaron los jueces?

los Dres. Lilia Ana Novillo, Carlos Alberto Cobo y Martha Raquel Corvalán votaron en igual sentido en todas las cuestiones tratadas. Bloque dispositivo final: "SE RESUELVE: I) Rechazar el Recurso de Casación articulado. II) Costas al recurrente vencido."

(No hubo disidencias registradas en el acuerdo final.)

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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