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Tribunal Superior

FAZIO ELIANA ELIZABETH Y FERNANDEZ YOLANDA ELDA C/ MUNICIPALIDAD DE LUJAN - S/ COBRO DE PESOS - RECURSO DE APELACION DIRECTO.-

Las demandantes promovieron cobro de pesos contra la Municipalidad de Luján por una condena firme por $89.107,88. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso directo de la demandada y confirmó la procedencia del cobro al considerar acreditada la comunicación fehaciente de la liquidación y no haber acreditado la demandada la inclusión del crédito en el presupuesto ni su pago.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 294269/16
Cobro de pesos Recurso directo Municipio Ejecucion de sentencia Embargo Comunicacion fehaciente Presupuesto provincial Ley viii-0791-2011 Liquidacion aprobada Costas

¿Quién es el actor?

FAZIO Eliana Elizabeth y FERNÁNDEZ Yolanda Elda (actoras, ejecutantes).

¿A quién se demanda?

Municipalidad de la Localidad de Luján.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por sentencia condenatoria — intimación de pago de $89.107,88 (capital e intereses) y ejecución/embargo en caso de incumplimiento.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso directo interpuesto por la Municipalidad; costas a la vencida; oficie y remítanse los autos al expediente principal (IURIX 68512/2).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que por lo expuesto, destaco que, de las constancias de autos surge que la parte interesada HA COMUNICADO fehacientemente a través de oficio Nº 495, el crédito a cobrar en concepto de capital e intereses, de conformidad con la actualización de liquidación aprobada a fs. 278 del Expte. Principal.

Por lo tanto, se tiene por acreditado, en función de las constancias de la causa y de las fojas identificadas, que el interesado (ejecutante) ha dado cumplimiento a las obligaciones, que para el cobro de sentencias contra el Estado le imponía el régimen normativo de emergencia vigente al momento en que se interpuso el recurso de apelación directo y que regulaba la materia, constituido por la Ley N° VIII-0791-2011; mientras que por otro, la accionada no ha demostrado que hubiere cumplido con las obligaciones que el aludido régimen le asignara a partir de la recepción de la notificación de los créditos a cobrar, en virtud de sentencia firme, esto es, la incorporación de los mismos en el proyecto de ley que se remitió a la legislatura que previó las previsiones presupuestarias para el año siguiente al de la notificación, sin que, además, tampoco se acreditara en autos, la efectiva cancelación del crédito firme e incuestionado."

(Dispositivo final, transcrito textualmente)

"SE RESUELVE: I) Rechazar el recurso directo interpuesto por la parte demandada. II) Costas a la vencida. III) Bajen los autos: “FAZIO ELIANA ELIZABETH y YOLANDA ELDA c/ MUNICIPALDIAD DE LA LOCALIDAD DE LUJAN s/ COBRO DE PESOS” - IURIX N° 68512/2, con copia de lo resuelto. IV) Ofíciese a sus efectos."

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