JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

ALANIZ MAXIMA OLGA C/ ALANIZ PAOLA Y OTROS S/ ACCION DE DESOCUPACION Y/O DESALOJO

La actora interpuso recurso de inconstitucionalidad por sentencia arbitraria contra la Sentencia Nº 190/14 en un expediente de acción de desocupación y desalojo. El Superior Tribunal de Justicia confirmó por unanimidad la sentencia de la Cámara, rechazando la alegación de arbitrariedad y sosteniendo que la resolución apelada está fundada y ajustada a derecho.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 219013/11
Desalojo Accion de desocupacion Recurso de inconstitucionalidad Sentencia arbitraria Valoracion de la prueba Carga de la prueba Libre conviccion Sana critica Costas Camara civil

¿Quién es el actor?

ALANIZ, MÁXIMA OLGA (actora recurrente).

¿A quién se demanda?

ALANIZ, PAOLA y OTROS; entre ellos Esther Bringas y Karina Alaniz (codemandadas).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de desocupación y/o desalojo para recuperar un inmueble que la actora alega suyo y prestado en comodato.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad por sentencia arbitraria y se confirmó en todas sus partes la Sentencia Nº 190/14 de la Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral Nº 1 de la Segunda Circunscripción Judicial. Costas a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Texto transcripto (párrafos relevantes del fallo, lenguaje original):

"La doctrina sobre sentencias arbitrarias requiere necesariamente, la demostración del desacierto total de la sentencia del recurso, ya sea por la prescindencia en ella de la ley aplicable, o de los hechos probados, o por la invocación de prueba inexistente (C.S. Fallos, t. 220, p. 249). Debe reducirse a los casos de decisiones evidentes y explícitamente carentes de fundamento legal, o de apoyo en los hechos comprobados en el juicio (C.S. Fallos t. 218, p. 18)."

"Ante dichos lineamientos, adelanto que no se reúnen a mi entender, ninguno de los supuestos contemplados, que pueda ser comprendido por la sentencia impugnada, encontrándose la misma sólidamente fundada, con conceptos que por otra parte, se estiman acertados."

"Por otra parte, surge del análisis circunstanciado de la sentencia de fs. 220/224 vta., que no evidencia desacierto u omisión que configure el extremo necesario para ser tachada de arbitraria, pues sabido es que al juzgador le corresponde encuadrar jurídicamente los hechos expuestos por las partes, al margen de las calificaciones que formulen los litigantes. La misma aparece ajustada a derecho, tanto más al contar con fundamentos suficientes, en concordancia con la prueba rendida y valorada por el principio de la libre convicción y sana crítica racional, lo que impide que sea descalificada como acto judicial."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Lilia Ana Novillo, Carlos Alberto Cobo y Martha Raquel Corvalán votaron en igual sentido (unanimidad). No se registran votos en disidencia.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.