L OREAL ARGENTINA S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE JUSTO DARACT - ACCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
La Municipalidad de Justo Daract impugnó la liquidación actualizada presentada por L’OREAL, Argentina S.A. en el marco de una acción contencioso administrativa. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la impugnación por improcedente al no haberse acompañado la planilla de liquidación que sostenga la corrección que se alegó y por no haberse puntualizado los errores imputados.
¿Quién es el actor?
L’OREAL, ARGENTINA S.A.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Justo Daract.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se analiza la impugnación por la Municipalidad contra la liquidación actualizada de la suma erogada acompañada por la actora como recaudo para la admisibilidad de la demanda contencioso administrativa (solve et repete).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la impugnación de liquidación realizada mediante actuación IOL N° 6678687 de fecha 07/02/2017, con costas. Regístrese y notifíquese.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"2) Que corrido traslado a la contraria, ésta impugnó la liquidación, mediante actuación IOL N° 6678687, de fecha 07/02/2017, en la que dijo que: 'la parte sin dudas ha procedido a actualizar el importe desde el momento que lo abonó, sin considerar que la sentencia al respecto, si bien determina que corresponde a mi mandante abonar lo que se hubiere pagado, más la tasa activa, para proceder a su actualización, no es menos cierto que la sentencia fue dictada en el año 2015, de modo que lo correcto es la determinación del mismo desde la fecha en que la sentencia es pasada en autoridad de cosa juzgada, es decir el importe abonado con más la aplicación de la tasa activa, pero desde este momento y no desde cuando lo ha efectuado la contraria'. Agrego que 'no podemos hacer decir lo que no dice la sentencia que ha quedado firme, y si eventualmente la parte pretendía que su monto fuera actualizado como lo hizo, sin dudas debió plantear una aclaratoria, a fin de que la sentencia contuviera lo que pretende'. Dijo que: 'la sentencia ordena que se abone la tasa que debió abonar con más los intereses, de modo que la fecha a tomar para realizar la planilla de liquidación, se compadece con la fecha en que la sentencia quedo firme, y pasada en autoridad de cosa juzgada'."
"3) Que en fecha 09/06/2017 mediante actuación N° 7337766, se pronunció el Procurador General, quien dictaminó que no habiéndose acompañado con la liquidación planilla de liquidación, ésta es improcedente."
"4) Que, si bien la impugnante al finalizar el escrito de impugnación, anunció el envío de planilla de liquidación por escrito, lo cierto es que tal planilla no obra en autos, lo que torna relevante lo dictaminado por el Procurador General, en cuanto a que la impugnación no puede prosperar si no cuenta con la liquidación que se estime correcta, pues como tiene dicho la jurisprudencia '…No resulta admisible la impugnación genérica a una liquidación, puesto que, si se la tilda de incorrecta, es necesario puntualizar los errores que contiene y practicar la que a juicio del impugnante es la correcta'. (Municipalidad de Gualeguay vs. Pesich, Roberto Flavio s. Ejecución fiscal /// Cámara de Apelaciones, Gualeguaychú, Entre Ríos; 07-02-2012; Rubinzal Online; RC J 1663/12)."
Bloque dispositivo final (texto literal):
"SE RESUELVE: Rechazar la impugnación de liquidación, realizada mediante actuación IOL N° 6678687, de fecha 07/02/2017, con costas. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE. No firma la Dra. LILIA ANA NOVILLO, por encontrarse excusada.-"
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