PARTIDO SAN LUIS SOMOS TODOS C/ TRIBUNAL ELECTORAL MUNICIPAL - RECURSO DE QUEJA
El Partido “San Luis Somos Todos” impugnó la resolución del Tribunal Electoral Municipal que prohibió la instalación de máquinas para capacitación de electores. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de queja por insuficiencia técnica y por no haberse acreditado el gravamen invocado, declarando improcedente la vía.
¿Quién es el actor?
Partido “SAN LUIS SOMOS TODOS”, representado por los Dres. Arturo Eduardo Ortiz y Juan Alfredo Marchioni.
¿A quién se demanda?
Tribunal Electoral Municipal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la Resolución del Tribunal Electoral Municipal (Acta Nº 26, de fecha 9/11/2017) que prohibió la instalación de máquinas para capacitación de electores en establecimientos educativos destinados a lugares de votación; se interpuso revocatoria con apelación en subsidio y, por denegatoria de la apelación, se presentó recurso de queja por apelación denegada.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de queja. Notificar al Tribunal Electoral Municipal con habilitación de día y hora y oficiar a sus efectos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Se entiende que el recurrente no aportó un “mínimo idóneo de razones” que revele el error del a-quo al negar la concesión del recurso de apelación y, en particular, no acreditó el gravamen o perjuicio de difícil reparación que justificaría la admisión de la queja.
Se aplica la doctrina según la cual el recurso de queja exige demostrar en debida forma el perjuicio que la denegatoria de la apelación ocasiona al recurrente; en ausencia de esa demostración corresponde desestimar la vía.
Textos transcritos del fallo (párrafos relevantes, lenguaje original):
“La presente vía recursiva, impone la necesidad de suministrar las razones por las cuales considere, equivocados los fundamentos de la resolución denegatoria, y tal como lo expresa Colombo en su obra Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Tomo II, p. 589, ... en caso de omisión, corresponde su desestimación.”
“Que esta insuficiencia técnica, va directamente ligada a la inexistencia de un gravamen ya que no se ha acreditado, en debida forma, el perjuicio de difícil reparación para el recurrente, es decir, debió imperiosamente demostrar a este Máximo Tribunal, que la negativa del recurso de apelación le violaba la defensa de sus intereses, extremo no cumplimentado en autos.”
¿Cómo votaron los jueces?
“Es imprescindible que se exprese un mínimo idóneo de razones, que ilustren a la alzada sobre el error en que ha incurrido el a-quo al negar la concesión del recurso... Que nada dice el quejoso, en orden a demostrar la procedencia de la apelación... insuficiencia técnica respecto a la cual comparto el voto del distinguido colega preopinante.”
Bloque dispositivo final (literal): “SE RESUELVE: I) Rechazar el Recurso de Queja. II) Notifíquese al Tribunal Electoral Municipal, con Habilitación de Día y Hora. Ofíciese a sus efectos. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.”
¿Cómo votaron los jueces?
Fallo firmado por los Dres. Lilia Ana Novillo, Carlos Alberto Cobo y Beatriz Agustina Tardieu de Quiroga. La decisión fue unánime en el resultado de rechazar la queja.
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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