PARTIDO SAN LUIS SOMOS TODOS C/ TRIBUNAL ELECTORAL MUNICIPAL - RECURSO DE QUEJA
Se plantearon excusaciones de dos miembros del Superior Tribunal en un recurso de queja contra resolución del Tribunal Electoral Municipal. El Tribunal hizo lugar a la excusación de la Dra. Martha Raquel Corvalán y rechazó la excusación de la Dra. Lilia Ana Novillo, aplicando una interpretación restrictiva del instituto de la excusación para preservar la imparcialidad judicial.
¿Quién es el actor?
Partido San Luis Somos Todos (promovió Recurso de Queja).
¿A quién se demanda?
Tribunal Electoral Municipal (y en el incidente, los Ministros del Superior Tribunal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente de excusación planteado por dos miembros del Superior Tribunal (Dra. Martha Raquel Corvalán y Dra. Lilia Ana Novillo) en autos caratulados “PARTIDO SAN LUIS SOMOS TODOS c/ TRIBUNAL ELECTORAL MUNICIPAL - RECURSO DE QUEJA”.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excusación de la Sra. Ministro Dra. MARTHA RAQUEL CORVALÁN; se rechazó la excusación de la Sra. Presidente Dra. LILIA ANA NOVILLO.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer lugar, en relación a la excusación deducida por la Dra. MARTHA RAQUEL CORVALÁN, corresponde hacer lugar a la misma, atento a que la queja planteada lo es contra una Resolución del Tribunal Electoral Municipal, suscripta por la excusada, por lo que se encuentra configurada la causal invocada, razón por la cual resulta procedente y ajustado a derecho hacer lugar al apartamiento requerido."
"Ahora bien a fin de abordar el tratamiento de esta excusación es necesario recordar la doctrina sentada por este Superior Tribunal de Justicia, que siguiendo las pautas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha dicho '…el instituto de la excusación -al igual que el de la recusación con causa creado por el legislador- es un mecanismo de excepción, de interpretación restrictiva, con supuestos taxativamente establecidos para casos extraordinarios…'"
"Por lo tanto, teniendo en cuenta que en la causa a la que hace referencia la Sra. Ministro ('MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN LUIS s/ AVOCAMIENTO DIRECTO' – IURIX EXP Nº 315377/17) ha expresado que su espíritu está preparado para actuar como juez imparcial, el pedido de apartamiento no puede ser receptado favorablemente, ya que precisamente las causales de recusación y excusación lo que tienden a resguardar es la garantía de imparcialidad de los jueces."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución está firmada digitalmente por los Ministros Carlos Alberto Cobo, Beatriz Agustina Tardieu de Quiroga y Néstor Marcelo Milán (acuerdo que conforma el dispositivo final).
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.