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Tribunal Superior

NAVAS CARLOS SEBASTIAN Y OTRO C/ CENTENARIO S.A. S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - RECURSO DE CASACION.-

Los actores impugnaron la denegatoria del recurso extraordinario de inconstitucionalidad en un conflicto por cobro de pesos en el ámbito laboral. El Superior Tribunal rechazó la queja por improcedente, entendiendo que los agravios versan sobre valoración de la prueba y no acreditan arbitrariedad constitucional suficiente para admitir la vía extraordinaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 247936/13
Recurso de queja Inconstitucionalidad Denegatoria Valoracion de la prueba Despido Improcedencia Jurisdiccion excepcional Art. 213 constitucion provincial Procurador general Confirmatoria.

¿Quién es el actor?

NAVAS, CARLOS SEBASTIÁN y otro.

¿A quién se demanda?

CENTENARIO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos — causa de despido (pretensión laboral).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de queja interpuesto contra la denegatoria del recurso extraordinario de inconstitucionalidad. La queja fue considerada inadmisible por no demostrar arbitrariedad constitucional ni elementos objetivos que descalifiquen las decisiones de las instancias de grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El escrito recursivo, no patentiza la invocada arbitrariedad por infracción constitucional, e ingresar al análisis de las cuestiones propuestas, abriendo la queja como se solicita, implicaría el ejercicio de un discernimiento jurisdiccional propio de las instancias ordinarias, ajeno al carácter de excepción que tiene este Tribunal en lo que respecta a la resolución de los recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y a las quejas por denegación de aquel. Pues en tal caso la vía extraordinaria se convertiría en una tercera instancia ordinaria, mutando su naturaleza al margen del principio de juridicidad."

"En el caso, la cuestión central gira en torno a la causa de despido, que tanto primera como segunda instancia, consideraron 'justificado', con arreglo y valoración de las pruebas producidas. En tanto que el recurrente pretende una revisión de tal material y una estimación distinta de las probanzas de autos, lo que llevaría necesariamente a asumir un discernimiento jurisdiccional ordinario."

"Por lo expresado precedentemente, corresponde el rechazo del recurso, ratificando que el recurso de inconstitucionalidad (y la queja, por su denegación), no constituye una tercera instancia, sino que reviste el carácter de excepcional, cuya concesión debe hacerse restrictivamente, pues de otra manera, se verificaría una transmutación de la naturaleza del recurso en desmedro de la jurisdicción excepcional, fijada por el art. 213 de la Constitución Provincial."

Además, se consignó el pronunciamiento del Procurador General fechado 11/05/2017 que opinó por la improcedencia de la queja al considerar que "los agravios del quejoso no demuestran verosímilmente, la existencia de un caso constitucional que amerite la concesión del recurso", cuyos argumentos se tuvieron por reproducidos.

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