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Tribunal Superior

COLEGIO DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA CIUDAD DE SAN LUIS C/ SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE SAN LUIS S/ DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD

El Colegio de Abogados y Procuradores de la Ciudad de San Luis promovió demanda de inconstitucionalidad contra la Acordada N° 418/16 y la Resolución N° 248/16 por el régimen de puntaje en concursos para Secretarios de Primera Instancia. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la demanda por considerar que la fijación de pautas y puntajes participa de su facultad discrecional y que no se verificó arbitrariedad ni vulneración del artículo 16 CN; costas a la vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 301536/16
Demanda de inconstitucionalidad Concurso publico Puntaje de antecedentes Acordada 418/16 Resolucion 248/16 Igualdad (art.16 cn) Discrecionalidad administrativa Rechazo Costas a la vencida Superior tribunal de justicia san luis.

¿Quién es el actor?

Colegio de Abogados y Procuradores de la Ciudad de San Luis (presentado por Dr. Ricardo Alberto Valentino y Dr. Pedro Agundez Mendez).

¿A quién se demanda?

Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Inconstitucionalidad de la Acordada N° 418/16 (29-09-2016, publicada 03-10-2016) y de la Resolución N° 248/16 (30-09-2016) por vulnerar el derecho de igualdad (art. 16 CN) al otorgar mayor puntaje a empleados del Poder Judicial en el concurso para cubrir cargos de Secretarios de Primera Instancia.

¿Qué se resolvió?

Rechazar la demanda de inconstitucionalidad. Costas a la vencida. Sentencia unánime (Ministros Novillo, Corvalán y Cobo).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en tal sentido, la jurisprudencia ha dicho: '…El derecho de igualdad obsta al Legislador a que establezca diferencias entre situaciones semejantes o similares, que no guarden una razonable adecuación de los medios con el fin legítimo que se procura. Importa el derecho de todos a que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de los que se concede a otros en iguales circunstancias…' (Maquieira, Estela y otros vs. Provincia de Córdoba s. Plena jurisdicción /// Tribunal Superior de Justicia, Córdoba; 17-nov-2006; Rubinzal Online; RC J 7129/07)"

"Es importante señalar, que la discrecionalidad de la Administración solo puede ser revisable cuando no se respetan las normas y principios que atañen al proceso de conformación de la voluntad administrativa, es decir, cuando no hay razonabilidad o motivación del acto administrativo, o cuando del acto administrativo surge, al decir de Luqui, un vicio a la legalidad. Supuestos no configurados en el caso de autos, donde los parámetros de merituación han sido establecidos dentro del marco de la discrecionalidad que le es propia."

"Que en consecuencia, ante el análisis efectuado y los fundamentos esgrimidos, considero que no se ha configurado la arbitrariedad alegada por la actora, por lo que en conformidad a lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se debe rechazar la demanda interpuesta. Por ello, VOTO a esta PRIMERA CUESTIÓN por la NEGATIVA."

Bloque dispositivo final (texto íntegro resolutivo): "SE RESUELVE: I) Rechazar la Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Abogados y Procuradores de la Ciudad de San Luis. II) Costas a la vencida. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Lilia Ana Novillo, Martha Raquel Corvalán y Carlos Alberto Cobo votaron en igual sentido (acuerdo unánime).

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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