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Tribunal Superior

RAMIREZ PAOLA VANESA C/ MILLAN S.A. S/ PROCEDIMIENTO DECLARATIVO CON TRAMITE ABREVIADO - LABORAL - CONTIENDA DE COMPETENCIA.-

Se suscita contienda de competencia entre el Juzgado Laboral N°2 y la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial, Minas y Laboral N°2 por la determinación del quantum tras una apelación laboral. El Superior Tribunal declaró competente al Juzgado Laboral N°1 de la Segunda Circunscripción, por razones de economía procesal y ante la omisión de la Cámara de cuantificar los rubros concedidos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 239104/12
Contienda de competencia Jurisdiccion laboral Cuantificacion de rubros Principio de completitud Economia procesal Juzgado laboral n?1 Camara de apelaciones n?2 Indemnizacion por falta de preaviso Sac proporcional Ejecucion de sentencia.

¿Quién es el actor?

Paola Vanesa Ramírez (actora en autos “RAMÍREZ PAOLA VANESA c/ MILLAN S.A. s/ PROCEDIMIENTO DECLARATIVO CON TRÁMITE ABREVIADO - LABORAL – CONTIENDA DE COMPETENCIA”).

¿A quién se demanda?

Millan S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización laboral (falta de preaviso y SAC proporcional sobre preaviso) y determinación del monto; conflicto de competencia respecto de quién debe fijar el quantum tras la sentencia de alzada.

¿Qué se resolvió?

El Superior Tribunal de Justicia declaró que el órgano competente para entender en la causa es el Juzgado Laboral N°1 de la Segunda Circunscripción Judicial; ordenó notificar a la Cámara de Apelaciones N°2 y remitió copia del dictamen del Procurador.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien existe la obligación de los jueces de primera instancia de ejecutar las resoluciones de Cámara, no pudiendo diferir aquella, cuando se trata de sentencias firmes respecto del rubro que se pretende ejecutar por haber sido consentido.- Al respecto la doctrina ha expresado 'El procedimiento habitual se explica en los arts. 499 y ss, pero conviene anticipar que antes que la continuidad jurisdiccional, lo que el Juez conserva es la competencia para actuar en el proceso de ejecución forzosa de la sentencia que no se cumple de forma voluntaria' (Gozaíni, Osvaldo, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, 2da Edición Ampliada y comentada Tomo I. Editorial La Ley,pag 482)."

"No obstante lo manifestado debió la Excma. Cámara, haberse pronunciado sobre el quantum debeatur, en respeto al principio de completitud de la motivación. Del deber judicial de motivar las sentencias deriva el principio de la completitud de la motivación, conforme el cual la decisión jurisdiccional debe contener la justificación específica de todas las cuestiones de hecho y de derecho que constituyen el objeto de la controversia, dado que solo bajo esta condición se puede decir que la motivación es idónea para hacer posible el control sobre las razones que sustentan la validez y la aceptabilidad racional de la decisión."

"En el mismo sentido la moderna doctrina procesal ha expresado: 'La rémora del reenvío provoca nuevas dilaciones y si el inferior no sigue las pautas del Superior, lleva otra vez a otra elevación a cámara y a un nuevo reenvío, constituyendo un círculo vicioso inútil, en perjuicio de una rápida y eficaz administración de justicia' (Falcon y Colerio, Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial VIII, RubinzalCulzoni Editores, 2009, pag.231). Finalmente cabe a aclarar que el principio dispositivo ... exige que la sentencia sea completa, abarcadora de la totalidad de las cuestiones propuestas a conocimiento.-"

(Voto/consideración final del Tribunal:) "Por ello, y de conformidad a lo dictaminado por el Sr. Procurador General en este caso particular, SE RESUELVE: I) Declarar que el órgano competente para entender en la presente causa es el Juzgado Laboral N° 1 de la Segunda Circunscripción Judicial. II) Hágase saber la Cámara Civil Comercial Minas y Laboral Nº 2 de lo resuelto, con copia del dictamen del Procurador. III) A sus efectos, ofíciese y bajen."

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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