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Tribunal Superior

EMPRESA DISTRIBUIDORA SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA (EDESAL S.A.) C/ PODER EJECUTIVO Y/O GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-

La Fiscalía de Estado interpuso reposición in extremis contra la resolución que rechazó la caducidad de instancia en la causa “EDESAL S.A. c/ Poder Ejecutivo - Demanda contencioso administrativa”. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la reposición por improcedente en vía de revocatoria in extremis, por ser materia propia de apelación y no un error material manifiesto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 289309/15
Reposicion in extremis Caducidad de instancia Revocatoria Improcedencia Apelacion Error material evidente Fiscalia de estado Costas Contencioso administrativo Procurador general

¿Quién es el actor?

Fiscalía de Estado (recurrente).

A quién se demanda (Demandado / resolución impugnada): Se impugna la S.I. N° 164/17, que rechazó la caducidad de instancia en los autos “EMPRESA DISTRIBUIDORA SAN LUIS S.A. c/ PODER EJECUTIVO…”.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita la admisión de una reposición in extremis para revocar la resolución que rechazó la caducidad de instancia, alegando error esencial, evidente y grosero y que la ampliación de demanda no fue acto idóneo para impulsar el proceso.

¿Qué se resolvió?

Rechazar la reposición in extremis interpuesta. Costas al recurrente (art. 241 bis in fine).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"4) Que la resolución impugnada, en cuanto rechaza la caducidad de instancia, no es susceptible de ser atacada por vía de revocatoria in extremis (art. 317 del CPC y C.). En efecto, la resolución que no hace lugar a la caducidad si 'no es susceptible de apelación, tampoco puede reverse por revocatoria' (Roberto G. Loutayf Ranea – Julio C. Ovejero López. Caducidad de la Instancia. Ed. Astrea. Bs. As. 2014. p. 628)."

"Sin perjuicio de lo expuesto, a mayor abundamiento podría señalarse, que a través de este remedio excepcional, el recurrente no pretende reparar un error material evidente o grosero, sino cuestionar lo resuelto, exponiendo críticas que son propias de un recurso de apelación, y por tal motivo inaudibles."

"Por ello, de conformidad con el Procurador General, SE RESUELVE: Rechazar la reposición in extremis interpuesta. II) Costas al recurrente (art. 241 bis in fine). REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

La parte resolutiva está firmada digitalmente por los Sres. Ministros Lilia Ana Novillo, Martha Raquel Corvalán y Carlos Alberto Cobo (firma conjunta del Tribunal), por lo que la decisión resulta del acuerdo del Tribunal.

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