RECURSO DE CASACION EN AUTOS: GOMEZ CRISTINO - SU DENUNCIA.-
Los recurrentes impugnaron por casación el auto interlocutorio que confirmó el procesamiento por el delito de usurpación. El Superior Tribunal declaró desierto el recurso por falta de fundamentación y por no haberse interpuesto contra una sentencia definitiva, imponiendo costas a la recurrente.
¿Quién es el actor?
Antonio Roberto Pelaye y Aurora Esther Campiño (recurrentes en casación, procesados).
¿A quién se demanda?
Sentencia recurrida dictada por la Cámara del Crimen Nº 1 de la Segunda Circunscripción Judicial; control por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de casación contra el Auto Interlocutorio Nº 232 (13/10/2016) que confirmó el Auto Nº 519 (25/04/2016), que ordenó el procesamiento de los imputados por el delito de USURPACIÓN (art. 181 CP).
¿Qué se resolvió?
Se declaró desierto el recurso de casación por no haberse fundado en el plazo legal y por no haberse interpuesto contra una sentencia definitiva; costas a la recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el recuso de casación no ha sido fundado."
"Que conforme constancias de fs. sub 3 el 15/11/16, se corrió el traslado de ley a la parte contraria, que no fue contestado."
"Que de acuerdo al orden de los cuestionamientos del epígrafe, corresponde tratar en primer lugar, la procedencia formal del recurso intentado con el objeto de determinar, si se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la ley procesal vigente, en punto a la admisibilidad del recurso. En relación a ello, y del estudio de las constancias de la causa, surge que el medio recursivo, si bien ha sido interpuesto dentro de los tres primeros días no se ha fundado, lo que motiva que sea declarado desierto."
Sobre la exigencia de sentencia definitiva: "Que tal como surge de fs. 115/117 (autos Nº 138617/13) el Auto Interlocutorio Nº 232, confirma el Auto Nº 519, que a su vez tampoco es sentencia definitiva, ya que ordena el procesamiento de los denunciados... tal grado de reproche es aun de 'carácter provisorio'... la Corte Suprema de Justicia de la Nación, solo ha habilitado la vía extraordinaria cuando en algunos supuestos, se dicte el procesamiento con prisión preventiva y cause un gravamen de imposible resarcimiento ulterior. Extremo que no ha acontecido en autos."
Jurisprudencia citada: "Que tal como viene sosteniendo esta Sala, las decisiones que confirman los procesamientos de los imputados no pueden ser impugnada por la vía del recurso previsto en los artículos 456 y siguientes del Código Procesal Penal... Un auto de procesamiento es ajeno a la inspección casacional, ya que no constituye una resolución definitiva ni equiparable a ella, en los términos del art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación..."
Dispositivo final (texto literal relevante): "SE RESUELVE: I) Declarar desierto el recurso de casación articulado. II) Costas a la recurrente. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
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