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Tribunal Superior

BUSTOS FRANCO DAMIAN (IMP) - MORIANO JUAN CARLOS (DEN) - MORIANO GARCIA L. (DAM. - MENOR) - AV. ROBO CALIFICADO - AGRAVIADO POR LA PARTICIPACION DE MENORES - CONTIENDA DE COMPETENCIA

Contienda de competencia por integración de la Cámara de Apelaciones en lo Penal Nº 1 y fijación de nuevas fechas de debate en causas con imputados privados de libertad. El Superior Tribunal resolvió integrar la Cámara Nº 1 con los camaristas de la Cámara Penal Nº 2 y ordenó que ésta fije nuevas fechas de debate para las causas allí enumeradas, invocando circunstancias excepcionales y la necesidad de asegurar la realización del juicio oral.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
PEX 176997/15
Contienda de competencia Integracion de tribunal Camara penal Fijacion de fecha de debate Imputados privados de libertad Excusacion Prioridad de juicio oral Tutela judicial efectiva Reprogramacion Act. n? 7858749

¿Quién es el actor?

Excma. Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y Correccional Nº 1 (por excusación de uno de sus vocales y declinación de integración por otros tribunales).

¿A quién se demanda?

No existe una parte concreta demandada; se trata de una contienda negativa de competencia entre órganos jurisdiccionales (Cámara Penal Nº 1, Cámara Penal Nº 2 y Cámara Civil en turno).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se determine la forma de integración de la Cámara de Apelaciones en lo Penal Nº 1 para la realización del debate oral en la causa PEX Nº 176997/15 y, por extensión, priorizar y reprogramar fechas de juicio en otras causas señaladas, ante la excusación del Dr. Jorge Sabaini Zapata y la imposibilidad de integrar el tribunal en la Cámara Penal Nº 2 y en la Cámara Civil en turno.

¿Qué se resolvió?

El Superior Tribunal declaró que la Cámara Penal Nº 1 debe integrarse con los camaristas de la Cámara Penal Nº 2 de la Primera Circunscripción y ordenó que dicha Cámara fije nuevas fechas de debate oral para las causas PEX Nº 161902/14; Nº 102972/11; Nº 16926/14; Nº 91275/11; Nº 151670/13; Nº 151173/13; y Nº 187663/15, invocando las circunstancias excepcionales y la necesidad de priorizar la realización del juicio oral por existir imputados privados de su libertad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que este Tribunal comparte el criterio expuesto por el Sr. Procurador General, por lo que se considera que debe integrarse el Tribunal con los Sres. Camaristas de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y Correccional Nº 2 de la Primera Circunscripción. Asimismo, atento lo informado por la Secretaría de Cámara Penal Nº 2, en Act. Nº 7858749 de fecha 18/09/17, deberán fijarse nuevas fechas de debate oral en las causas PEX Nº 161902/14, N°102972/11; N° 16926/14; N° 91275/11; N° 151670/13; N° 151173/13; y N° 187663/15, con invocación de las circunstancias excepcionales expuestas supra."

"Esta asignación de competencia, tiene como principal objetivo el dirigido a 'garantizar' y 'afianzar la Justicia', principios programáticos que se encuentran en los Preámbulos de las Constituciones de la Nación y de la Provincia, comprensivos de otros preceptos de la misma raigambre: a) Proveer de un eficaz servicio de justicia (art. 114, inc. 6º de la CN); b) Asegurar una tutela judicial efectiva y una razonable duración del proceso (arts. 25 y 8.1 de la CADH)."

Bloque dispositivo final (transcripción literal):

"SE RESUELVE: I) Declarar que debe integrarse la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y Correccional Nº 1 de la Primera Circunscripción Judicial, con los Sres. Camaristas de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y Correccional Nº 2 de la Primera Circunscripción. Bajen los autos oficiándose a sus efectos.

II) Asimismo, atento lo informado por la Secretaría de la Cámara Penal Nº 2, en Act. Nº 7858749 de fecha 18/09/17, dicho Tribunal deberá fijar nuevas fechas de debate oral en las causas PEX Nº 161902/14, N° 102972/11; N° 16926/14; N° 91275/11; N° 151670/13; N° 151173/13; y N° 187663/15, con invocación de las circunstancias excepcionales expuestas supra.

Hágase saber lo aquí resuelto mediante oficio.

REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

No hubo votos en disidencia consignados en el dispositivo final.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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