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Tribunal Superior

RODRIGUEZ CRISTINA DE LOS ANGELES C/ MERCEDES 2000 S.A. - DESPIDO - RECURSO DE QUEJA.-

La actora promovió acción por despido contra MERCEDES 2000 S.A. y, tras la revocatoria de primera instancia, intentó recurso extraordinario de inconstitucionalidad cuya denegación motivó la queja. El Superior Tribunal rechazó la queja por denegatoria del recurso extraordinario, entendiendo que los agravios constituyen mera discrepancia con la valoración judicial y que la interlocutoria cuenta con fundación suficiente; destacó el carácter excepcional y restrictivo del remedio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 306277/17
Despido Recurso de queja Recurso extraordinario de inconstitucionalidad Denegatoria Valoracion de la prueba Arbitrariedad Excepcion procesal Admisibilidad restrictiva Art. 213 constitucion provincial Laboral

¿Quién es el actor?

RODRÍGUEZ, CRISTINA DE LOS ÁNGELES.

¿A quién se demanda?

MERCEDES 2000 S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acciones laborales por despido (se tramita apelación y recurso extraordinario de inconstitucionalidad).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de queja interpuesto contra la interlocutoria que denegó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad. La resolución fue firmada por los Ministros Novillo, Corvalán y Cobo (sin disidencias expresas).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la lectura del escrito de interposición del recurso, cuya suerte debe resolverse –fs. 37/43- y de las distintas piezas que se acompañan junto a él, en particular de la interlocutoria que denegó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad –fs. 32/34- y de la sentencia de cámara –fs.18/23 vta.-, se advierte una mera discrepancia entre lo decidido por el tribunal de alzada y lo pretendido por la actora, que, inconforme, activa la vía recursiva, sin que tal circunstancia trasunte por sí misma, la invalidez de los pronunciamientos de la judicatura."

"En efecto se advierte, que los agravios planteados por el recurrente están inescindiblemente vinculados a la valoración realizadas por las instancias de grado en ejercicio de la judicatura, sin que la crítica desplegada por el recurrente patentice un yerro de tal magnitud que permita descalificar los pronunciamientos habidos en la causa al socaire de la elaboración doctrinaria y pretoriana de 'la sentencia arbitraria'."

"Por lo expresado precedentemente, corresponde el rechazo del recurso, ratificando que el recurso de inconstitucionalidad (y la queja, por su denegación) no constituye una tercera instancia, sino que reviste el carácter de excepcional, cuya concesión debe hacerse restrictivamente, pues de otra manera, se verificaría una transmutación de la naturaleza del recurso, en desmedro de la jurisdicción excepcional, fijada por el art. 213 de la Constitución Provincial."

(Sin votos en disidencia consignados; la firma digital de los tres ministros integra la resolución final.)

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