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Tribunal Superior

OF.NÑ 129. H.J.E.M Y F.SAN LUIS EN AUTOS: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA REMITE ACTUACIONES LEWANDOWSKI MIRIAM ELIZABETH CPN-S/DENUNCIA EN AUTOS DIAZ Y NOGAROL SACCIA-QUIEBRA -SOLICITA INVESTIGACION - S/ RECURSO DE CASACION -

La Dra. Susana del C. Placidi solicitó la prescripción de la acción penal respecto de la investigación que se seguía por el delito previsto en el art. 261 del Código Penal. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al planteo y declaró extinguida la acción penal por haberse cumplido el plazo máximo de prescripción desde la renuncia al cargo (aceptada el 8/8/2006), aplicando los arts. 59 inc. 3, 62 inc. 2 y 67 CP y la Ley 25.990.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
PEX 70598/9
Prescripcion de la accion Art. 261 cp Malversacion de caudales publicos Ley 25.990 Art. 67 cp Preinstruccion Funcionario publico Renuncia 08/08/2006 Extincion de la accion Superior tribunal de justicia (san luis).

¿Quién es el actor?

Dra. Susana del C. Placidi, quien interpuso el planteo de prescripción (ESCEXT Nº 6981237/17, presentado el 30/03/17).

¿A quién se demanda?

Causa penal principal: “OF. Nº 129 H.J.E.M. y F. SAN LUIS EN AUTOS: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA REMITE ACTUACIONES ‘LEWANDOWSKI, MIRIAM ELIZABETH C.O.N. s/ DENUNCIA EN AUTOS DÍAZ y NOGAROL SACCIA - QUIEBRA - SOLICITA INVESTIGACIÓN’” (Expte. PEX Nº 70598/9). El planteo se dirigió frente a la prosecución de la acción penal por dicho expediente y con conocimiento del Ministerio Público Fiscal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de prescripción de la acción penal respecto de la Dra. Placidi por el delito por el que estaba siendo investigada (se alude expresamente al artículo 261 del Código Penal - malversación de caudales públicos).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al planteo de prescripción de la acción penal formulado por la Dra. Placidi y se declaró extinguida la acción penal respecto de ella en la causa indicada; se notificará al titular del Ministerio Público Fiscal y se devolverán los autos a la instancia de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En los casos previstos para los funcionarios públicos, dentro de la hipótesis del art. 67 del C.P., la prescripción debe empezar a computarse a partir de la separación del cargo de funcionario. En el caso de la Dra. Placidi, su renuncia fue aceptada a partir de la fecha 8 de agosto de 2006 (cfr. fs. 172), por lo que a partir de esa fecha, debe computarse el plazo máximo de la pena prevista para del delito, por el cual la misma debió ser investigada, que según el art. 261 del Cód. Penal (malversación de caudales públicos), es de diez años."

"A partir de esa fecha y hasta la presentación del planteo de prescripción el día 30/03/17, ha transcurrido el plazo de diez años sin que se haya producido la interrupción de la prescripción de la acción penal, por la realización de determinados actos procesales, establecidos por la Ley N° 25.990, en su art. 67 último párrafo: la comisión de otro delito, el llamado a indagatoria, el requerimiento acusatorio de apertura o elevación a juicio, el auto de citación a juicio y el dictado de sentencia condenatoria. Como dijimos supra, el proceso se paralizó en la etapa de la pre instrucción."

"La prescripción de la acción penal legislada en los arts. 59 inc. 3º y 62 inc. 2º del Cód. Penal, es de orden público, y se produce de pleno derecho por el transcurso del plazo pertinente, debido declararse aun de oficio, en cualquier instancia del proceso y por cualquier tribunal, no siendo la excepción este Superior Tribunal de Justicia, a fin de evitar la continuación de un juicio innecesario."

Conclusión dispositiva transcrita: "I) Hacer lugar al planteo de prescripción de la acción penal interpuesto por ESCEXT Nº 6981237/17 en fecha 30/03/17, respecto de la Dra. Susana Placidi, en orden a delito por el que estaba siendo investigada en la causa ... (arts. 59 inc. 3, 62 inc. 2, Ley N° 25.990, art. 261 del Código Penal). II) Hágase saber al titular del Ministerio Público Fiscal. Ofíciese. III) Devolver los autos a la instancia de origen."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución está firmada por los Dres. Lilia Ana Novillo, Martha Raquel Corvalán y Carlos Alberto Cobo (firma digital), por lo que resulta la decisión del Tribunal en el bloque dispositvo final.

Leyes que cita

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