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Tribunal Superior

ORTIZ RAMON HERIBERTO C/ OSSIMRA - S/ COBRO DE PESOS - RECURSO DE QUEJA.-

El actor promovió acción de cobro de pesos contra la obra social OSSIMRA. El Superior Tribunal de Justicia admitió la queja y concedió el Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad por causales reglada y no reglada, por considerar que el auto interlocutorio inferior omitió el tratamiento de la causal reglada y su juicio de admisibilidad fue infundado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 311052/17
Queja Recurso extraordinario de inconstitucionalidad Admisibilidad Causal reglada Arbitrariedad Cobro de pesos Ossimra Audiencia constitucional Camara civil comercial Iurix.

¿Quién es el actor?

ORTIZ RAMÓN HERIBERTO.

¿A quién se demanda?

O.S.S.I.M.R.A. (Obra Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Accionar por cobro de pesos (autos principales “ORTIZ RAMÓN HERIBERTO c/ OSSIMRA s/ COBRO DE PESOS”, IURIX Nº 240154/12).

¿Qué se resolvió?

Se admitió la queja interpuesta contra el Auto Interlocutorio Nº 100 de fecha 04/07/17 de la Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral Nº 2, y se concedió el Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad por las causales reglada y no reglada; se libró oficio requiriendo la remisión de los autos principales y se ordenó acumular las presentes actuaciones a los autos principales. (Fechado: San Luis, 13/12/2017).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se observa, que el Auto Interlocutorio atacado Nº 100/17, dictado por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas y Laboral Nº 2 de la Segunda Circunscripción Judicial, en los autos: “ORTIZ RAMÓN HERIBERTO c/ OSSIMRA s/ COBRO DE PESOS" (IURIX Nº 240154/12), omite dar tratamiento a la causal reglada en la que se funda el recurso de inconstitucionalidad, y solo hace referencia a la causal de arbitrariedad.

Por otra parte, se repara que se ha dado cumplimiento a los requisitos formales de la queja, por cuanto ha sido interpuesta en término, se ataca una sentencia definitiva, y existe planteamiento oportuno de la cuestión constitucional.

En lo demás, el estudio de las constancias del sistema IURIX, permite un debido examen de la cuestión traída a resolver (art. 283 del CPC y C.), de cuyo mérito es dable concluir, en que el juicio de admisibilidad formulado por el inferior, es infundado y erróneo, por cuanto no consideró los agravios expuestos cuidadosamente por el recurrente para justificar la admisión de su impugnación, sino que de modo genérico, sin contemplar las particulares circunstancias de la causa, y con la remisión al dictamen Fiscal -que padecía de las mismas privaciones- resuelve denegar la concesión del recurso.

Consecuentemente, en relación a las causales alegadas, este Superior Tribunal, ante la suficiencia de los agravios esgrimidos, al igual que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en casos excepcionales ha concedido la apertura del recurso de inconstitucionalidad, en atención a la causal reglada y no reglada de arbitrariedad de sentencia y con el fin de mantener la supremacía de las normas constitucionales."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución consta firmada digitalmente por los Sres. Ministros Lilia Ana Novillo, Martha Raquel Corvalán y Carlos Alberto Cobo; no se consignan votos en disidencia.

Fechas y antecedentes relevantes: Sentencia Definitiva N° 47 del 15/12/2016 (Cámara), Sentencia N° 25 del 03/03/2016 (Juzgado de origen), Recurso de Inconstitucionalidad vía web interpuesto el 06/02/2017 (actuación N° 6678621), Queja interpuesta el 28/07/2017 (IURIX EXP Nº 311052/17).

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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