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Tribunal Superior

PERALTA JULIO GUILLERMO C/ MC SWEET S.A. - S/ COBRO DE PESOS - RECURSO DE QUEJA.-

El actor promovió recurso extraordinario federal contra la denegatoria de su recurso de queja referido a un cobro de pesos contra MC SWEET S.A. El Superior Tribunal de Justicia de San Luis denegó el recurso por inadmisible, por falta de la “fundamentación autónoma” exigida por el art. 15 de la Ley 48, siguiendo el dictamen del Procurador General.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 301374/16
Recurso extraordinario federal Fundamentacion autonoma Inadmisibilidad Recurso de queja Cobro de pesos Art. 15 ley 48 Admisibilidad Superior tribunal de justicia san luis Procurador general 19/07/2017.

¿Quién es el actor?

PERALTA JULIO GUILLERMO.

¿A quién se demanda?

MC SWEET S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos; aquí se analiza la procedencia formal de un Recurso Extraordinario Federal interpuesto contra la Sentencia Interlocutoria Nº 162/17 (19/06/17) que rechazó la Recurso de Queja de la actora.

¿Qué se resolvió?

Se denegó el Recurso Extraordinario Federal interpuesto el 19/07/17 por falta de la fundamentación autónoma requerida; se registró y notificó la resolución (fecha del acuerdo: 13/12/2017).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se advierte que no se realiza por el recurrente, argumentación alguna que implique una crítica razonada y concreta, tendiente a rebatir los fundamentos centrales del fallo del Superior Tribunal. No menciona específicamente, los errores, omisiones o violaciones en las que hubiera incurrido el Superior Tribunal al momento de dictar sentencia, sino que se ha expresado en términos vagos o genéricos que no hacen más que manifestar una disconformidad con lo resuelto."

"Respecto a este deber de fundamentación, que pesa sobre el recurrente, la doctrina sostiene que: 'El deber de fundamentación simultánea con la interposición, según lo ha entendido la Corte Suprema de la Nación al interpretar el art. 15 de la ley 48, se apoya en razones de economía procesal y en la conveniencia de permitir la resolución del tribunal apelado sobre la concesión o denegación del recurso (…) Cabe resaltar la necesidad de que el recurso extraordinario contenga una crítica completa de todos los argumentos del fallo sometido a revisión, con exposición de los errores que se le atribuyen (Fallos: 303:472)'."

"Asimismo, ha señalado la Corte Suprema de Justicia de la Nación que: 'El recurso extraordinario debe contener una crítica prolija de la sentencia impugnada, de modo que el apelante debe rebatir todos y cada uno de los fundamentos en que se apoya para arribar a las conclusiones que lo agravian' y que 'Es improcedente el recurso extraordinario si, pese a hallarse en tela de juicio la inteligencia de reglas y actos de naturaleza federal, los argumentos del sentenciante no fueron rebatidos en términos que satisfagan el requisito de fundamentación autónoma a que se refiere el art. 15 de la ley 48' (Fallos 316:420)."

"En consecuencia, y conforme al dictamen del Sr. Procurador General, SE RESUELVE: Denegar el Recurso Extraordinario Federal interpuesto por la actora en fecha 19/07/17. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE."

(Voto/decisión colegiada firmada por los Ministros Lilia Ana Novillo, Martha Raquel Corvalán y Carlos Alberto Cobo.)

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