INCIDENTE RECURSO DE CASACION CRISTIAN ALBERTO FERNANDEZ (IMP)- URQUIA CARLOS DANIEL (DEN) USURPACION
Recurso de casación interpuesto por la defensa de Cristian Alberto Fernández contra la sentencia condenatoria por usurpación. El Superior Tribunal de Justicia rechazó por unanimidad el recurso por improcedente en sus agravios, entendiendo que la sentencia atacada está debidamente motivada y no presenta vicios casatorios.
¿Quién es el actor?
Recurrente/Imputado: Cristian Alberto Fernández (defensa técnica).
¿A quién se demanda?
Sentencia dictada en PEX 129732/12; parte contraria/denunciante: Urquía Carlos Daniel; además intervienen Fiscalía y Procurador General.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de casación contra la sentencia condenatoria de fecha 23/02/2017 que condenó a Cristian Alberto Fernández a diez (10) meses de prisión en suspenso por el delito de usurpación; se alega vulneración de garantías (defensa en juicio, debido proceso), falta de valoración de pruebas, arbitrariedad y desconocimiento de precedentes de la CSJN, ausencia de dolo, analfabetismo del imputado y estado de abandono del inmueble.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el Recurso de Casación interpuesto el 02/03/2017. Costas a la recurrente vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que circunscripto el objeto casatorio corresponde señalar, que los agravios han sido planteados en términos vagos y generales, sin especificar el error o la omisión en la sentencia, en la valoración de la prueba o en la interpretación o aplicación de la norma."
"El razonamiento de la Sra. Juez, aparece reflejado de manera clara, tanto respecto al hecho mismo como a su desarrollo, valoración de la prueba, autoría y encuadre legal."
"Que de las constancias de la causa surge, que el recurrente se agravia porque considera que el fallo impugnado, no trató ni valoró los argumentos de la defensa... El recurrente, no hace esfuerzo alguno para demostrar que en la sentencia se ha errado en la percepción o comprensión de los dichos o los hechos, o hubiese incurrido en vicio lógico al momento de la valoración o confrontación de los elementos de prueba."
Sobre alcance de la casación: "Lo único no revisable, es lo que surja directa y únicamente de la inmediación. Todo lo demás resulta absolutamente revisable por el Tribunal de la Casación, quien en suma, está habilitado para verificar si se aplicaron las reglas de la sana crítica y si esta aplicación fue correcta."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de los Dres. Novillo, Corvalán y Cobo. No hay disidencia.
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