VERIF.CRED.NÑ12 DE GEME S.A. EN DIAGNOSTICO POR IMAGENES Y OTROS - CONC. PREVENTIVO EN AGRUP. ECONOM. - EXPTE IND. DE DIAGNOSTICO POR IMAGENES S.R.L.- INC DE REVISION - RECURSO EXTRAORDINARIO DE INCONSTITUCIONALIDAD - RECURSO DE CASACION.-
La Dra. Martha Raquel Corvalán solicitó excusación por razones de decoro y delicadeza invocando el art. 30 del C.P.C. y C. en el marco de la causa de verificación de crédito y concurso preventivo. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la excusación por haberse configurado la causal invocada, amparándose en la “fórmula flexible” del art. 30 y la necesidad de preservar la imparcialidad judicial.
¿Quién es el actor?
Dra. Martha Raquel Corvalán, quien formula la excusación.
¿A quién se demanda?
Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis (autos caratulados “VERIF. CRED. N° 12 DE GEME S.A. EN DIAGNÓSTICO POR IMÁGENES y otros - CONC. PREVENTIVO...").
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita la excusación de la magistrada por encontrarse configurada la causal prevista en el art. 30 del Código Procesal Civil y Comercial (motivos de decoro y delicadeza) ante manifestaciones ofensivas vertidas por el Dr. Roberto Pagano en autos conexos, y para evitar toda sospecha sobre su imparcialidad.
¿Qué se resolvió?
Hacer lugar a la excusación formulada por la Dra. Martha Raquel Corvalán;REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE. No firma la Dra. Lilia Ana Novillo por encontrarse excusada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“Que la garantía de ajenidad o neutralidad, no es un atributo subjetivo al cual se accede por la sola circunstancia de ser juez, ya que los mismos, como ciudadanos, también participan de los similares prejuicios, que el resto de los individuos y cuentan con una formación que los posiciona de una forma determinada frente a los conflictos cotidianos y existenciales, de los que resulta imposible despojarse. Por ello, la imparcialidad de los jueces, a través del instituto de la excusación, constituye el acto por el cual el magistrado, frente a una situación que puede comprometer su imparcialidad u objetividad, o arrojar sospecha sobre el cumplimiento de tal elemental recaudo, se pueda apartar de la función judicial que la ley le ha encomendado llevar adelante.”
“Así las cosas, no resulta ocioso recordar que: ‘el decoro representa la duda respecto de la capacidad para juzgar imparcialmente, por relaciones con las partes, sus mandatarios o sus letrados, según el caso, de carácter tenso, recelosas o sospechosas, basadas en hechos anteriores sucedidos entre ellas, que las hayan colocado en una situación de conflicto emocional’ (Falcón, Enrique, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Abeledo Perrot, Buenos Aires, t. I, n° 145-a, ps. 331/332).”
“Por los argumentos expresados, corresponde hacer lugar a la excusación planteada, por encontrarse configurada la causal invocada, prevista en el art. art. 30 del CPC y C.”
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución está firmada por los Ministros Dres. Carlos Alberto Cobo, Néstor Marcelo Milán y Gloria Olga Sosa Lago de Tarazi; la Dra. Lilia Ana Novillo no firma por encontrarse excusada. No consta disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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