RECURSO DE CASACION PALACIOS ARNALDO EDUARDO - AV. TENTATIVA DE HOMICIDIO
El Señor Ministro Dr. Carlos Alberto Cobo solicitó excusarse de intervenir en el recurso de casación por Palacios Arnaldo Eduardo – Av. tentativa de homicidio por haber sido el Dr. Marcelo Gabriel Saldaño integrante de su estudio jurídico. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la excusación por considerar que el pasado vínculo profesional del defensor resulta intrascendente y que los escrúpulos de conciencia no son suficientes para apartarlo.
¿Quién es el actor?
El Señor Ministro del Superior Tribunal de Justicia, Dr. Carlos Alberto Cobo, mediante planteo de excusación (actuación Nº 7966619, fecha 4/10/17).
¿A quién se demanda?
No existe un demandado en sentido estricto; la excusación se plantea respecto de la intervención del Ministro en los autos caratulados “RECURSO DE CASACIÓN PALACIOS ARNALDO EDUARDO – AV. TENTATIVA DE HOMICIDIO” (IURIX INC. Nº 79353/2), en los que actúa como defensor el Dr. Marcelo Gabriel Saldaño.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Solicitud de apartamiento/excusación del Magistrado por razones de decoro y delicadeza vinculadas a una relación laboral pasada del defensor con su estudio jurídico.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar a la excusación planteada; se registró y notificó la resolución (voto de la mayoría: Ministros Novillo, Corvalán y Tardieu de Quiroga).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en fecha 4/10/17 (actuación Nº 7966619) el Señor Ministro del Superior Tribunal de Justicia, Dr. CARLOS ALBERTO COBO, advirtiendo que en la presente causa actúa como defensa del imputado, el Dr. Marcelo Gabriel Saldaño, y debido a que el mismo antiguamente trabajó en su Estudio Jurídico y por razones de decoro y delicadeza, de conformidad con lo dispuesto en el art. 30 del CPC y C., se excusa de entender en la presente causa."
"Asimismo, resultando que los escrúpulos de conciencia no bastan para excluirlo de la causa, cuando como en el caso se advierte que ella se formula a los efectos de alejar toda sospecha posible respecto de su ecuanimidad y objetividad de sus opiniones, debe concluirse que tal excusación - aun cuando ha servido para dejar a salvo su delicadeza personal- no es procedente, y en consecuencia no corresponde hacer lugar a su pedido de apartamiento, ya que '...no son admisibles las excusaciones que traduzcan un exceso de susceptibilidad' (Cfr. Palacio – Alvarado Velloso, 'Cód. Proc. Civil y Com. de la Nación' T. 1, p. 493)."
"Por ello, SE RESUELVE: No hacer lugar a la excusación planteada por el Señor Ministro del Superior Tribunal de Justicia, Dr. CARLOS ALBERTO COBO. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución está firmada digitalmente por los Ministros Lilia Ana Novillo, Martha Raquel Corvalán y Beatriz Agustina Tardieu de Quiroga, constituyendo acuerdo mayoritario (3-0). No consta disidencia.
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