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Tribunal Superior

LUCERO JOSE DANIEL C/ COOPERATIVA DE TRABAJO GRAFICA SAN LUIS LIMITADA Y OTROS S/ COBRO DE PESOS - LABORAL- RECURSO DE CASACION

El actor promovió demanda laboral por cobro de pesos contra Cooperativa de Trabajo Gráfica San Luis Ltda. y otros. El Superior Tribunal ordenó acumular las actuaciones con el recurso de queja N° 308278/17 y disponer notificaciones y trámite para sorteo, como medida para mejor proveer.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 209865/11
Lucero jose daniel Cooperativa de trabajo Cobro de pesos Laboral Acumulacion de autos Recurso de casacion Recurso de queja Notificacion Sorteo Medida para mejor proveer

¿Quién es el actor?

Lucero José Daniel.

¿A quién se demanda?

Cooperativa de Trabajo Gráfica San Luis Limitada y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos (reclamo laboral).

¿Qué se resolvió?

Se ordenó acumular las presentes actuaciones con los autos caratulados “LUCERO JOSE DANIEL C/ COOPERATIVA DE TRABAJO GRAFICA SAN LUIS LIMITADA Y OTROS - S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - RECURSO DE QUEJA.-N° 308278/17”, dar de baja el pase a sentencia de ese expediente, notificar personalmente o por cédula; disponer que los autos "PASEN A SORTEO" y dejar los autos "PARA RESOLVER". Medida adoptada como "MEDIDA PARA MEJOR PROVEER".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

SAN LUIS, veintisiete de diciembre de dos mil diecisiete. Atento a lo solicitado por la Sra. Ministro Dra. MARTHA RAQUEL CORVALAN y como MEDIDA PARA MEJOR PROVEER, DISPONGO: Por Secretaría procédase a acumular a las presentes actuaciones los autos caratulados: “LUCERO JOSE DANIEL C/ COOPERATIVA DE TRABAJO GRAFICA SAN LUIS LIMITADA Y OTROS - S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - RECURSO DE QUEJA.-N° 308278/17, debiendo dar de baja el respectivo pase a Sentencia. NOTIFIQUESE personalmente o por cédula. Fecho, AUTOS PARA RESOLVER. Pasen los autos a sorteo. La presente actuación se encuentra firmada digitalmente en sistema de gestión informático Iurix por la Sra. Presidente del S.T.J. Dra. LILIA ANA NOVILLO.

(No constan votos en disidencia ni fundamentaciones adicionales en el texto aportado.)

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