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Tribunal Superior

INCIDENTE DE CASACION EN RECONSTRUCCION EXPEDIENTE PICCO LOPEZ ENRIQUE JAVIER Y OTROS - ESTAFA - (EXP. NÑ 86097/10)

La defensa de Enrique Javier Picco López y otros interpuso recurso de casación contra la resolución de la Cámara Penal N°1 que rechazó la prescripción de la acción por estafa en grado de tentativa. El Superior Tribunal de Justicia desestimó el recurso, entendiendo que la sentencia condenatoria goza de cosa juzgada y que las gestiones recursivas acreditan el conocimiento de los imputados, imponiendo costas al recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
INC 661/1
Recurso de casacion Prescripcion Notificacion personal Cosa juzgada Estafa (intento) Condena 17/03/2010 Recusacion de prescripcion Costas al recurrente Camara penal n?1 Superior tribunal de justicia san luis.

¿Quién es el actor?

La defensa de los condenados Enrique Javier Picco López, José Daniel Picco López, José Martín Picco López, Juan Bautista Picco López y Juan Bautista Picco López Garat (recurrentes en casación).

¿A quién se demanda?

Sentencia impugnada dictada por la Excma. Cámara Penal N°1 de la Primera Circunscripción Judicial (vía recurso de casación contra esa resolución); intervino Fiscalía y Procurador General en informes.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se declare operada la prescripción de la acción penal por transcurso del tiempo sin notificación personal de la sentencia condenatoria de fecha 17/03/2010; se alega vulneración de normas procesales y falta de notificación personal que impediría el cómputo del plazo de prescripción.

¿Qué se resolvió?

Desestimar el recurso de casación interpuesto y hacer costas al recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (textos del fallo, lenguaje original):

"Que la casacionista sostiene, que la Excma. Cámara no notificó la sentencia condenatoria de fecha 17/03/10, personalmente a los acusados y que desde esa fecha han transcurrido más de cuatro años, plazo máximo de condena, sin que la prescripción se haya interrumpido. Al respecto y tal como lo sostuvo en su dictamen el Sr. Procurador General, cuyos fundamentos comparto y hago míos, luego de dictada la sentencia condenatoria, la defensa articuló un Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad y ante su denegación promovió un Recurso de Queja, el cual también fue rechazado y siendo la notificación un medio y no un fin en sí mismo, es que considero, que los encartados tuvieron un acabado conocimiento de la sentencia y prueba de ello es que pudieron ejercer su derecho de defensa, tal como lo demuestran las vías recursivas intentadas y desestimadas. En consecuencia, al gozar la sentencia condenatoria de los efectos de la cosa juzgada, mal puede haber operado la prescripción de la acción penal que se peticiona."

"Que a partir de allí, y analizadas las constancias de la causa, entiendo que en el caso sub-examen se observa que la sentencia en crisis, tiene serios fundamentos y se encuentra sustentada en las actuaciones de la misma, habiendo realizado una correcta aplicación e interpretación de las normativas en juego; no logrando demostrar el recurrente, el error de la sentencia atacada, deviniendo en consecuencia inaudibles, los argumentos vertidos en la fundamentación de la medida recursiva solicitada."

"SE RESUELVE: I) Desestimar el Recurso de Casación interpuesto. II) Costas al recurrente."

Citas textuales importantes incluidas en los párrafos anteriores:

"la sentencia condenatoria goza de los efectos de la cosa juzgada"

"siendo la notificación un medio y no un fin en sí mismo"

"no logrando demostrar el recurrente, el error de la sentencia atacada, deviniendo en consecuencia inaudibles, los argumentos vertidos"

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. COBO, NOVILLO y CORVALÁN votaron en igual sentido en todas las cuestiones sometidas; el bloque dispositivo final (acuerdo) desestima el recurso y aplica costas al recurrente.

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