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Tribunal Superior

BAGUR, RAMON ANTONIO Y OTROS C/ PROGRAMA CAMINOS Y RUTAS PROVINCIALES Y OTROS S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - RECURSO DE CASACION.-

Los demandados interpusieron Recurso Extraordinario Federal contra la confirmación de condena por diferencias salariales del personal vial. El Superior Tribunal de Justicia de San Luis denegó el recurso por ausencia de cuestión federal suficiente y por entender que los agravios constituyen mera discrepancia con la valoración y aplicación del derecho local.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 71414/7
Recurso extraordinario federal Admisibilidad Cuestion federal Arbitrariedad Diferencias salariales Salario minimo Convenio cct 55/89 Leyes 23.928 y 25.561 Laboral Costas.

¿Quién es el actor?

Los actores originales (trabajadores viales) — promovieron demanda por diferencias salariales.

¿A quién se demanda?

PROGRAMA CAMINOS y RUTAS PROVINCIALES y otros (la demandada que interpuso el Recurso Extraordinario Federal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos / diferencias salariales derivadas de la aplicación del índice del salario mínimo, vital y móvil y su aplicabilidad frente a normas provinciales y nacionales.

¿Qué se resolvió?

Se deniega el Recurso Extraordinario Federal interpuesto por la demandada, con costas, por ausencia de cuestión federal que justifique la admisibilidad del remedio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (texto original):

"En conclusión, tal y como se dijo en STJSL-S.J. – S.I. Nº 396/16, de fecha 10-11-16, '…los agravios de la recurrente, no dejan de ser una mera discrepancia con el criterio empleado por el Tribunal para interpretar, conforme a la prueba de autos y a las constancias obrantes en el expediente administrativo-, los hechos y las normas de derecho procesal –arts. 265 y 277 del CPC y C.; lo que es materia ajena a la vía recursiva intentada, pues, como se dijo, no se demuestra que se haya incurrido en arbitrariedad…'"

"Entonces se concluye, que el recurso intentado por la parte demandada, no resulta admisible, por ausencia de cuestión federal."

"Asimismo, también ha sostenido que 'la doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir fallos equivocados o que se consideren tales, sino que atiende solamente a supuestos de excepción en los que, fallas de razonamiento lógico en que se sustenta la sentencia, o una manifiesta carencia de fundamentación normativa, impiden considerar el pronunciamiento apelado como un acto jurisdiccional válido' (Fallos: 304:279), pues su objeto no es abrir una instancia para revisar decisiones judiciales."

(Voto/adhesiones) La resolución aparece suscripta por los Dres. Lilia Ana Novillo, Martha Raquel Corvalán y Carlos Alberto Cobo, y el bloque dispositivo final deniega el recurso por ausencia de cuestión federal, en conformidad con el dictamen del Procurador General.

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