ROLEDER HECTOR RUBEN C/ SANCHES LUCAS DANIEL Y OTRO S/ COBRO DE PESOS - LABORAL
El actor promovió demanda laboral por cobro de pesos contra Sánches Lucas Daniel y otro, solicitando la liquidación de la condena fijada en segunda instancia. El Superior Tribunal ordenó al Juzgado Laboral N°2 practicar la planilla de liquidación conforme la sentencia de la Cámara de Apelaciones SD N.º 301/16 por dilaciones e incumplimiento del juez de grado.
¿Quién es el actor?
Roleder Héctor Rubén.
¿A quién se demanda?
Sánches Lucas Daniel y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos laboral; ejecución/liquidación de la condena por los rubros que prosperaron en la sentencia de la Cámara de Apelaciones.
¿Qué se resolvió?
Ordenar al Juez del Juzgado Laboral N°2 de la Segunda Circunscripción que practique la planilla de liquidación conforme la sentencia de la Cámara de Apelaciones SD N.º 301/16 (06/12/16).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que entrando en el análisis de la cuestión planteada, no se advierte que exista conflicto de competencia alguno, entre el Juez de Primera Instancia y la Cámara de Apelaciones del mismo fuero y misma Circunscripción Judicial. Pues del análisis de la causa surge claro, que corresponde al Juez de grado, practicar liquidación por los rubros que prospera el reclamo, según el monto que fuera fijado en los considerando 3) párrafo 6 de la SD 301/16.
Aclarado ello, corresponde efectuar un análisis detenido del excepcional supuesto venido a estudio.
Que desde el 6 de diciembre del 2016 hasta la fecha, lo único que se puede advertir, es que el Juez del Juzgado Laboral N° 2 de la Segunda circunscripción, ha dilatado injustificadamente el proceso en perjuicio de la actora, quien se ha visto compelida a efectuar presentaciones, por las que le solicita al Juez, que cumpla con lo ordenado por la Cámara.
Escapa al entendimiento de este Superior Tribunal, el actuar del Sr. Juez de Primera Instancia, que eleva las actuaciones a fin de que se dirima un conflicto que no existe.
En efecto, en fecha 26/04/17, practica planilla de liquidación conforme lo resuelto por la Excma. Cámara en su sentencia N° 301/16, la que deja sin efecto atento a que, según expone, no se habría fijado por la Cámara el monto de los conceptos a actualizar, generando a partir de ese momento, dilaciones innecesarias e injustificadas.
Que de la propia planilla surge, que se toma como base el monto de $ 2.845.- (pesos dos mil ochocientos cuarenta y cinco), monto que surge del considerando 3) sexto párrafo de la S.D. N° 301/16, de fecha 06/12/16, y curiosa o asombrosamente después, deja sin efecto, por entender que no se han fijado los montos para practicar la liquidación, y cuestiona la “completitividad” del fallo de Cámara, siendo que lo único que se logra advertir en este particular caso, es una desobediencia que atenta contra la administración de justicia y la seguridad jurídica.
Por todo lo expuesto, se entiende que corresponde que los autos vuelvan al Juzgado Laboral N° 2 de la Segunda Circunscripción, a fin de que nuevamente practique la planilla de liquidación y cumpla de manera efectiva con lo ordenado en la sentencia de Cámara."
(Bloque dispositivo final)
"SE RESUELVE: Ordenar al Sr. Juez del Juzgado Laboral N° 2 de la Segunda Circunscripción Judicial, que practique la planilla de liquidación conforme la sentencia de la Cámara de Apelaciones SD. N° 301/16 (06/12/16).
REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el dispositivo final.
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