(M.V) ARIAS MARIA INES S/ MALVERSACION DE CAUDALES PUBLICOS, FRAUDE EN PERJUICIO DE ADMINISTRACION PUBLICA Y PECULADO, EN CONCURSO REAL E IDEAL -RECURSO DE CASACION-
La defensa de María Inés Arias impugnó por casación el auto interlocutorio que confirmó su procesamiento por malversación de caudales públicos y peculado. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por improcedente al no tratarse de resolución definitiva y confirmó la imposición de costas al recurrente.
¿Quién es el actor?
Defensa técnica de María Inés Arias (recurrente).
¿A quién se demanda?
Sala Penal de la Cámara de Apelaciones de la Tercera Circunscripción (resolución apelada), causa penal contra María Inés Arias.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de casación contra el Auto Interlocutorio Nº 82 de fecha 19/05/16 que confirmó la sentencia interlocutoria Nº 737/15 (07/08/15) que dispuso el procesamiento de María Inés Arias por los delitos de malversación de caudales públicos y peculado en concurso.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de casación por improcedente por falta de definitividad de la resolución recurrida; imponer costas al recurrente vencido. (Resolución dictada el 7/2/2018).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la nota de definitividad queda patentizada 'cuando se decide de modo final sobre la existencia o suerte del derecho de fondo' (LL t. 1996, p.1120). Y la ausencia de tal requisito no puede suplirse mediante la invocación de garantías constitucionales supuestamente vulneradas, ni por la pretendida arbitrariedad del pronunciamiento o la alegada interpretación errónea del derecho aplicable (Cfr. STJSL N° 42/07 'JOFRÉ Hugo Mario – Recurso de Casación', Expte. N° 01-J-07, y doctrina allí citada)."
"En mérito a ello y conforme lo invariablemente sostenido por este Alto Cuerpo: '...en materia criminal como la que se trata, solo produce sentencia definitiva o resuelve cuestión constitucional el auto de sobreseimiento y la sentencia definitiva y auto fundado que dispone no instruir sumario por inexistencia del delito o causal impeditiva o extintiva de la acción penal' (STJSL 'FERNÁNDEZ JOSÉ y Otros ADMINIST. FRAUDULENTA - RECURSO EXTRAORDINARIO DE INCONSTITUCIONALIDAD', 19-12-06: ...)."
"Como se advierte, cada una de las resoluciones indicadas, comparte la característica de poner fin al proceso. ... Consecuentemente con lo expuesto, es claro que el recurso interpuesto solo procede contra los pronunciamientos definitivos o equiparables a tales, en tanto que el auto interlocutorio Nº 82 impugnado de fecha 19/05/16, no tiene tal naturaleza, ya que, lejos de poner fin al proceso, y en lo que aquí interesa, sólo confirma la sentencia interlocutoria Nº 737/15 de fecha 07/08/15, por el cual se resuelve el procesamiento de María Inés Arias ... Además de lo dicho, no debe perderse de vista, que tratándose el presente de un recurso de carácter excepcional, debe extremarse el concepto de sentencia definitiva."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Martha Raquel Corvalán votó por la negativa a la procedencia; Dres. Carlos Alberto Cobo y Lilia Ana Novillo comparten el voto; acuerdo unánime en rechazar el recurso y atribuir costas al recurrente.
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