RECURSO DE CASACION INTERPUESTO POR EL DR. BERRUEZO EN PEX: INCIDENTE DE APELACION INTERPUESTO POR EL DR. BERRUEZO RAFAEL EN AUTOS FISCALIA DE ESTADO (DEN) - SU DENUNCIA.-
La defensa interpuso recurso de casación contra el auto interlocutorio que declaró desierto el recurso de apelación y confirmó el auto de instrucción que rechazó nulidades y pedidos de archivo. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por improcedente al no tratarse de resolución definitiva equiparable a sentencia, y condenó en costas al recurrente.
¿Quién es el actor?
Recurre en casación el abogado Dr. Berruezo (vía IOL) en representación/como recurrente; el escrito alude asimismo a los defensores de los imputados Jorge Alberto Bonifazi, Oscar Alberto Vardé, Gustavo Goldy, Gustavo Daniel Mosquera y Sonia Bonita Gordín.
¿A quién se demanda?
Cámara del Crimen Nº 2 (resolución recurrida) y Fiscalía de Estado/parte contraria que contestó el traslado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna por casación el auto interlocutorio de fecha 06/03/17 que declaró desierto el recurso de apelación (originado en el auto de instrucción de fecha 10/07/15 que rechazó nulidades, negó archivo y rechazó la nulidad de declaración), alegando arbitrariedad, falta de motivación y que el auto apelado sería equiparable a sentencia definitiva por causar agravio de imposible o insuficiente reparación.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de casación por improcedente formal, por falta de definitividad del resolutorio atacado. Imposición de costas al recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Auto Interlocutorio dictado en fecha 06/03/17 por la Excma. Cámara del Crimen Nº 2, obrante a fs. sub 30 y vta., (actuación 6833827), resuelve declarar desierto el recurso de apelación 'por no resultar atendible en atención al contenido de los agravios señalados, los que no contienen la necesaria crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas.' Queda firme de esta manera, el Auto Interlocutorio dictado por el Juez de Instrucción en fecha 10/07/15 (fs. 741/746 vta.)"
"Que es criterio de este Alto Cuerpo, en relación al recurso de casación, que al revestir el carácter de extraordinario, excepcional y eminentemente restrictivo, su admisibilidad y procedencia deben juzgarse con sujeción estricta a las disposiciones que lo reglan (Cfr. STJSL- S.J. Nº 127/08, 'Olguín Vic Ramón Sergio – Recurso de Casación', del 30/10/2008). De esta manera, la falta de definitividad del decisorio atacado, resulta determinante a los efectos del rechazo del Recurso de Casación interpuesto en autos (art. 426 del C.P. Crim.)."
Dispositivo final transcripto: "SE RESUELVE: I) Rechazar el recurso de casación interpuesto. II) Costas al recurrente. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Corvalán, Cobo y Novillo votaron en igual sentido; decisión unánime. No hubo disidencia.
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