JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

RAGOUT LUIS EDUARDO S/ SUCESION AB INTESTATO - RECURSO DE CASACION.-

Recurrente interpuso recurso de inconstitucionalidad contra resolución que denegó la concesión del recurso extraordinario en un incidente sucesorio. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por no configurarse arbitrariedad en la sentencia de Cámara y condenó en costas a la recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 253742/13
Sucesion ab intestato Recurso de casacion Recurso de inconstitucionalidad Arbitrariedad de la sentencia Jurisdiccion Art. 3284 c.c. Costas Rechazo Sentencia unanime Prueba.

¿Quién es el actor?

Rut Noemí González (por apoderado).

¿A quién se demanda?

Sentencias de la Cámara de la causa “RAGOUT LUIS EDUARDO s/ SUCESIÓN AB INTESTATO” (resoluciones apeladas RR. CIVIL Nº 194/15 y RR. CIVIL Nº 388/2015).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de inconstitucionalidad (extraordinario) planteado por la recurrente por presunta omisión y errónea aplicación del art. 3284 del Código Civil respecto de la jurisdicción de la sucesión; se cuestiona arbitrariedad en la decisión que atribuye la jurisdicción a Río Tercero.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto y se impusieron las costas a la recurrente. Votación unánime de los Sres. Ministros Lilia Ana Novillo, Martha Raquel Corvalán y Carlos Alberto Cobo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Se hace propio el dictamen del Sr. Procurador General que opinó por el rechazo del recurso por falta del agravio constitucional invocado.

El Tribunal considera que no existe arbitrariedad en la sentencia de Cámara, la cual “ha fundamentado su fallo analizando (según las reglas de la sana crítica), las pruebas producidas en el proceso y además resolviendo cuestiones de derecho común. No hay cuestión federal atendible.”

Doctrina sobre arbitrariedad: se reitera que para configurarla la sentencia debe “estar fundada en la mera voluntad de los jueces, es decir, que no sea una derivación razonada del derecho vigente, con particular referencia a las constancias comprobadas de la causa”.

Párrafos transcritos (textos tal cual del fallo):

"Coincido y hago mío, el dictamen del Sr. Procurador General de fecha 03/07/17, por tanto corresponde rechazar el recurso de inconstitucionalidad –que fuera concedido por este Tribunal, 'sin perjuicio de lo que se resuelva en oportunidad de la sentencia definitiva'-, con expresa imposición de costas."

"Sin embargo, no existe, a mi juicio, en la sentencia de Cámara, arbitrariedad alguna, la que ha fundamentado su fallo analizando (según las reglas de la sana crítica), las pruebas producidas en el proceso y además resolviendo cuestiones de derecho común. No hay cuestión federal atendible."

"En forma reiterada, este Máximo Tribunal ha señalado, que para que se verifique la arbitrariedad de la sentencia, ésta debe estar fundada en la mera voluntad de los jueces, es decir, que no sea una derivación razonada del derecho vigente, con particular referencia a las constancias comprobadas de la causa (Cfr. STJSL 'GUEVARA, ANTONIA DEL TRÁNSITO c/ ARNO, LUIS ROBERTO - EMBARGO PREVENTIVO - DAÑOS y PERJUICIOS-RECURSO EXTRAORDINARIO DE INCONSTITUCIONALIDAD', Sent. de fecha 16/09/04)."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Corvalán, Cobo y Novillo votaron en igual sentido; no se registran disidencias.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.