CRUCEÑO OLGA JOSEFINA C/ OBRA SOCIAL DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE S/ RECURSO DE CASACION
La actora impugnó la aplicación de la tasa de interés aplicada a una ejecución de sentencia contra la Obra Social de Mecánicos y Afines del Transporte. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación por entender que la cuestión sobre la tasa se encontraba precluida y que la casación no es vía para volver sobre valoración procesal de la Cámara.
¿Quién es el actor?
CRUCEÑO Olga Josefina.
¿A quién se demanda?
Obra Social de Mecánicos y Afines del Transporte (OSMATA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
actualización/ajuste de un crédito verificado y ejecución de sentencia, discusión sobre la tasa de interés aplicable (tasa activa vs. tasa pasiva/INDEC + 6%).
¿Qué se resolvió?
Rechazo del recurso de casación; costas a la recurrente vencida. Voto unánime de los Sres. Ministros Novillo, Corvalán y Cobo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En virtud de todo lo expuesto, entiendo que en el presente caso, no se trata estrictamente de ninguna causal enunciada en el art. 287 del CPC y C, dado que los agravios del recurrente pretenden llevar a este Alto Cuerpo a rever el criterio de la Alzada, sobre qué tasa de actualización se debía aplicar al monto verificado, circunstancia ésta de neto contenido procesal que lleva al rechazo del recurso intentado, en virtud de lo establecido por el art. 288 del CPC y C."
"Es decir, que la cuestión sobre la actualización del crédito verificado, había sido superada y como consecuencia de ello ya se había presentado planilla de liquidación, se había iniciado ejecución de sentencia, y la demandada se había allanado a la liquidación presentada por la actora, prestando conformidad para el retiro de los fondos, lo que es efectuado por el actor, resultando por consiguiente injustificado y no ajustado a derecho, volver sobre actos ya firmes, prolongando de esta manera indefinidamente la duración de la causa."
"Resulta insuficiente el recurso de casación cuya argumentación se limita a sentar conclusiones distintas a las que sustentan el fallo recurrido, transformando la insoslayable crítica de los fundamentos de la sentencia en la exposición de una mera discrepancia con la opinión del juzgador". (cita jurisprudencial incluida en el fallo)
¿Cómo votaron los jueces?
Los tres ministros votaron en igual sentido conforme consta en el Acta; no hubo disidencias.
Fechas y datos relevantes: Sentencia de Cámara apelada: R.L. Laboral Nº 72/17 (04/04/2017), notificada 07/04/2017; recurso de casación fundado 19/04/2017; antecedente concursal y sentencia definitiva N°45 de fecha 08/11/2005; audiencia y fallo del STJSL: 07/02/2018.
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