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Tribunal Superior

(L) FRIAS ROQUE OSCAR - AV. HOMICIDIO - LESIONES- S/ RECURSO DE CASACION.-

El apoderado del particular damnificado impugnó la homologación de un juicio abreviado y la calificación legal aplicada por la Cámara, solicitando la recategorización del hecho como homicidio simple. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación, sosteniendo que el acuerdo de juicio abreviado fue celebrado con las formalidades legales y que no se advierte error de derecho que habilite la casación; además impuso costas a la recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
PEX 91282/11
Homicidio Exceso de legitima defensa Casacion Juicio abreviado Homologacion Valoracion de la prueba Formalidad procesal Pena tres anos en suspenso Costas Penal

¿Quién es el actor?

El apoderado del particular damnificado (recurrente en casación).

¿A quién se demanda?

Sentencia N° 2/2014 dictada por la Sala Penal de la Cámara de Apelaciones de la Tercera Circunscripción (consecuencia del acuerdo de juicio abreviado celebrado entre el Fiscal, el imputado Roque Frías y su defensor).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la calificación legal y la resolución que homologó el acuerdo de juicio abreviado (se sostiene que debió aplicarse la figura de Homicidio Simple y no Homicidio Simple con exceso de legítima defensa).

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de casación interpuesto por el apoderado del particular damnificado; costas a la recurrente vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que analizadas las constancias de autos se observa, que el recurso fue planteado y fundado en término... ataca una sentencia definitiva de un tribunal competente, y ha cumplido con el pago del depósito judicial establecido por art. 431 del Cód. Procesal Penal... En consecuencia, debe considerarse en este estudio preliminar y en mérito a lo dispuesto por el inc. a) del art. 442 del código de rito, que el recurso articulado deviene formalmente procedente."

"Que circunscripto el objeto casatorio corresponde señalar, que la sentencia impugnada (obrante a fs. 439/443) ha sido dictada como consecuencia de la homologación del acuerdo de Juicio abreviado, celebrado entre el Fiscal, el imputado y su defensor, en fecha 12 de diciembre de 2013 (obrante a fs. 480/481). ... Del propio acuerdo, surge la calificación legal aquí cuestionada, donde la defensa y el Fiscal de Cámara acordaron que la misma corresponde a la prevista en el tipo penal del art. 79 del C.P. en función del art. 35 C.P., esto es HOMICIDIO SIMPLE CON EXCESO EN LA LEGÍTIMA DEFENSA con una pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN EN SUSPENSO, lo que determina que existe concordancia entre lo pactado y lo resuelto por la sentencia N° 2/2014..."

"… 'el hecho típico ha quedado suficientemente acreditado, puesto que la herida de arma blanca propinada por el encartado fue la causante de la muerte de Ramón Valentín Coria…' '… A esta conclusión se llega luego del estudio de todas las constancias existentes en la presenta causa. Teniendo en cuenta los dos relatos opuestos, uno proporcionado por el menor Toschi y otro por el lesionado Zoilo Antonio Coria, es dable destacar que ambos coinciden en la circunstancia de vital importancia para la situación a dilucidar en autos. Ella es que el encartado se encontraba desmontado en el momento anterior a la herida que le produjo a la víctima. ...' "

"Atento a la forma en que se han votado las cuestiones anteriores, corresponde el rechazo del Recurso de Casación interpuesto en autos."

(Bloque dispositivo final, textual) "SE RESUELVE: I) Rechazar el Recurso de Casación interpuesto en autos. II) Costas a la recurrente vencida.REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.-"

¿Cómo votaron los jueces?

Las tres Ministras/Ministros (Lilia Ana Novillo, Martha Raquel Corvalán y Carlos Alberto Cobo) coincidieron en todos los puntos y votaron por el rechazo del recurso; no se registra disidencia.

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