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Tribunal Superior

BARRIONUEVO ALICIA CRISTINA C/ FLORA SAN LUIS S.A S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - RECURSO DE CASACION.-

La actora impugnó por casación la homologación de un convenio laboral y la aplicación de la excepción de cosa juzgada. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por improcedente al considerar que las alegaciones versan sobre hechos y valoración de prueba, ajenas al ámbito de la casación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 272398/14
Casacion Cosa juzgada Convenio homologado Laboral Excepcion de cosa juzgada Valoracion de la prueba Improcedencia Lct art.241 Irrenunciabilidad Costas

¿Quién es el actor?

Barrionuevo Alicia Cristina (la actora).

¿A quién se demanda?

Flora San Luis S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la validez del convenio transaccional homologado y la nulidad correlativa; acción de cobro de pesos (laboral) con cuestionamiento del acuerdo homologado y de la decisión que hizo lugar a la excepción de cosa juzgada.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación interpuesto el 12/09/16 por la actora y se impusieron las costas al recurrente vencido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, debe considerarse en este estudio preliminar y en mérito a lo dispuesto por el inc. a) del art. 301 del código de rito, que el recurso articulado deviene formalmente procedente. Por ello, VOTO a esta PRIMERA CUESTIÓN por la AFIRMATIVA."

"Que en el análisis del decisorio en crisis surge, que se rechaza el recurso de apelación interpuesto por la actora, contra la S.I. Nº 107 de fecha 30/03/16, que resolvió hacer lugar a la excepción de cosa juzgada, por cuanto la Excma. Cámara entendió que: 'En el caso de autos, se encuentra el convenio presentado en sede judicial y homologado por el Juez de grado, alcanzando así el estado de cosa juzgada , pues se accedió a la homologación del acuerdo luego de analizar los términos y contenido del mismo y los antecedentes particulares del caso, considerando el Juez que se había arribado a una justa composición de los derechos e intereses de las partes. La irrenunciabilidad del art.12 LCT debe interpretarse en armonía con el art. 25 de la LCT que refiere a los acuerdos transaccionales, conciliatorios y liberatorios. La restricción a la autonomía de la voluntad del art. 12 LCT refiere esencialmente a renuncias unilaterales de derechos, mientras que la transacción o la conciliación se patentizan con la intervención de la autoridad judicial, cuya homologación implica un pronunciamiento que indique que bilateralmente se ha alcanzado una justa composición de los derechos e interese en juego de ambas partes'."

"En consecuencia, siendo las cuestiones planteadas por el recurrente ajenas al ámbito de la casación, el medio recursivo en estudio deviene improcedente, más aún cuando el recurso de casación, no procura una tercera instancia con el fin de revisar la justicia material de las sentencias de tribunales de grado, sino más bien el restablecimiento del imperio de la ley, que lleva por consiguiente, una función pública con prescindencia de los intereses de las partes ... En mérito a ello, y en concordancia con lo dictaminado por el Sr. Procurador Subrogante, corresponde rechazar el recurso de casación, por los motivos expresados ut supra, al no verificarse en el caso a estudio, la configuración de las causales señaladas por el impugnante, sino que se observa más bien un simple interés o disconformidad con lo resuelto."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Novillo, Corvalán y Cobo votaron en igual sentido; el acuerdo fue unánime según el texto dispositvo.

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