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Tribunal Superior

MUÑOZ ROSA BEATRIZ C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA

La actora promovió demanda de prescripción adquisitiva de dominio contra el Gobierno de la Provincia de San Luis. El Superior Tribunal hizo lugar a la inhibitoria y remitió las actuaciones a Mesa General Única para su reasignación al juzgado de la Primera Circunscripción, conforme al art. 29 de la Ley VI‑0165‑2004.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 290328/15
Prescripcion adquisitiva Inhibitoria Competencia Provincia de san luis Art. 29 ley vi?0165?2004 Mesa general unica Primera circunscripcion Juzgado civil Concaran Procurador general.

¿Quién es el actor?

MUÑOZ, ROSA BEATRÍZ.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de San Luis.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prescripción adquisitiva de dominio.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la inhibitoria dispuesta y se remitieron las actuaciones a Mesa General Única para que proceda a la asignación al Juzgado de Primera Instancia correspondiente de la Primera Circunscripción; además se hizo saber lo resuelto al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Minas y Laboral de la Tercera Circunscripción con asiento en Concarán y se ofició.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1) Que en fecha 18/11/2016, mediante actuación 6422136, la titular del Juzgado de primera instancia en lo Civil, Comercial, Minas y Laboral de la Tercera Circunscripción Judicial, con asiento en Concarán, se inhibió de entender en el proceso, atento a lo dispuesto en el art. 29 de la ley N° VI-0165-2004 y en el art. 8 del CPC y C, por estar demandado el Gobierno de la Provincia de San Luis.

2) Que en fecha 08/11/2017, en actuación 8152779 se pronunció el Procurador General, quien en lo esencial dijo que '…resulta de aplicación el art. 29 de la Ley VI -0165-2004, que dispone en lo pertinente: Las causas judiciales de cualquier naturaleza en que la Provincia, su Administración Central, entes autárquicos, descentralizados o mixtos con mayoría estatal, sean partes demandadas, deberán promoverse y tramitarse por ante los Jueces y Tribunales de la Primera Circunscripción, sin ninguna excepción y bajo pena de nulidad' por lo que dictaminó que '…deberán bajar los autos a la Mesa General Única de Entradas a los fines de su asignación al Juzgado de Primera Instancia que corresponda'. El doble enfatizado –renegrido y subrayado- es del texto transcripto.

3) Que, de la lectura de los términos de la demanda, se advierte que la misma se dirige contra el Gobierno de la Provincia de San Luis, pues en el objeto se lee: '…en tal carácter vengo a iniciar formal demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO en contra de(l) Gobierno de la Provincia de San Luis a los fines de que en la etapa procesal oportuna se dicte sentencia…', por lo que cae bajo la hipótesis del art. 29 de la Ley Nº VI-0165-2004."

Bloque dispositvo final (texto resolutivo transcripto):

"SE RESUELVE: I) Remitir las actuaciones a Mesa General Única para que asigne el juzgado de primera instancia de la Primera Circunscripción Judicial que corresponda (art. 40 Reglamento General de Expediente Electrónico). II) Hacer saber lo resuelto al Juzgado de primera instancia en lo Civil, Comercial, Minas y Laboral de la Tercera Circunscripción Judicial, con asiento en Concarán. III) Ofíciese. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

(No consta voto en disidencia en el texto proporcionado.)

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