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Tribunal Superior

JUAREZ IGNACIO ENRIQUE C/ CONFECCIONES TEXTILES S.A. S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - RECURSO DE QUEJA.-

El actor impugnó la denegación del Recurso de Inconstitucionalidad por arbitrariedad ante resolución que confirmó el despido; reclamó violación del derecho de defensa y errónea valoración probatoria. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la queja y concedió el Recurso de Inconstitucionalidad por Arbitrariedad de Sentencia, disponiendo la remisión del expediente principal y la vista al Procurador General.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 300067/16
Recurso de queja Arbitrariedad de sentencia Recurso de inconstitucionalidad Derecho de defensa Despido Valoracion de la prueba Remision de expediente Vista al procurador general Laboral San luis

¿Quién es el actor?

La actora identificada en la causa como CONFECCIONES JUAREZ TEXTILES S.A. (y/o Ignacio Enrique según carátula).

¿A quién se demanda?

La parte demandada en el expediente de origen (consta como ENRIQUE/... en la carátula).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se interpone Recurso de Queja por la denegación del Recurso de Inconstitucionalidad por Arbitrariedad de Sentencia contra la Sentencia Interlocutoria N° 357 de fecha 07/09/2016 del EXP Nº 240905/12; se alega violación del derecho de defensa y errónea valoración de la prueba en juicio laboral por despido (abandono de trabajo).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al Recurso de Queja y se concedió el Recurso de Inconstitucionalidad por Arbitrariedad de Sentencia; se requirió la remisión del Expediente Principal, se acumularon las actuaciones y se ordenó oportunamente correr vista al Procurador General para que se pronuncie sobre el Recurso de Inconstitucionalidad por Sentencia Arbitraria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (texto original):

"Que a fs. 26/40 el apoderado de la actora interpone recurso de queja por la denegación del Recurso de Inconstitucionalidad articulado en contra de la Sentencia Interlocutoria N° 357 de fecha 07/09/2016 del EXP Nº 240905/12 (copia a fs. 24 y vta). Que luego de exponer sobre el cumplimiento de los recaudos formales señala que en autos se da el caso de arbitrariedad sorpresiva, produciéndose la causal en forma inesperada y sin sustento jurídico jurisdiccional o doctrinario. Manifiesta, que existe una clara violación del ejercicio del legítimo derecho de defensa que le corresponde por imposición constitucional y del derecho de propiedad, al denegar la aplicación de la legislación vigente, importando un claro desdén por el derecho de la actora con rango constitucional."

"Por último, se observa que el recurso de queja planteado contiene –desde el punto de vista formal- hipótesis de arbitrariedad articuladas correctamente por el recurrente, que guardan elemental conexión con la realidad del caso estimada a través de una apreciación mínima y provisional... Es decir que, a primera vista y con un carácter estrictamente excepcional, resultarían vulnerados derechos y garantías constitucionales, en tanto parecen verosímiles los agravios expuestos por el recurrente."

"Por lo expuesto, SE RESUELVE:I) Hacer lugar al Recurso de Queja planteado, concediendo el Recurso de Inconstitucionalidad por Arbitrariedad de Sentencia, sin perjuicio de lo que se resuelva en oportunidad de la sentencia definitiva. II) Requerir la remisión del Expediente Principal, fecho, acumúlense las presentes actuaciones. III) Oportunamente, córrase vista al Sr. Procurador General para que se pronuncie sobre el Recurso de Inconstitucionalidad por Sentencia Arbitraria."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que comparto los considerandos de la presente resolución en lo referente a los puntos 1) y 2) y disiento con los fundamentos vertidos por los ministros preopinante en el punto 3) de la misma. En mi opinión, la resolución (SD Nº 114 del 24/05/16) ... no evidencia desacierto u omisión que configure el extremo necesario para ser tachada de arbitraria... Al contar el pronunciamiento impugnado con fundamentos suficientes, al margen de su acierto o error cabe concluir que no corresponde hacer lugar a la tacha de arbitrariedad formulada... Por lo expuesto, y conforme lo dictaminado por el Sr. Procurador General, SE RESUELVE: Rechazar el Recurso de Queja articulado a fs. 26/40 de las presentes actuaciones."

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