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Tribunal Superior

GIMENEZ JUAN ANGEL C/ BIANCHERI MIGUEL ENRIQUE Y RODRIGUEZ SERGIO RUBEN S/ INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESION -RECURSO DE CASACION-

El actor promovió interdicto de recobrar la posesión contra Bianchieri y Rodríguez para obtener la restitución de un inmueble. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación por improcedente al invocar el artículo 288 del Código Procesal (prohibición de fundamentar la casación en normas procesales adjetivas), con pérdida del depósito y costas a la recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 205938/11
Interdicto Posesion Casacion Inadmisibilidad Art. 288 cpc y c. Art. 166 cpc Perdida de deposito Costas Camara de apelaciones Sentencia interlocutoria

¿Quién es el actor?

GIMÉNEZ, JUAN ÁNGEL.

¿A quién se demanda?

BIANCHERI, MIGUEL ENRIQUE y RODRÍGUEZ, SERGIO RUBÉN.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Interdicto de recobrar la posesión (restitución de la posesión del inmueble).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación interpuesto por el actor; pérdida del depósito; costas a la recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En concreto dijo, que la sentencia de Cámara ha interpretado y aplicado erróneamente la norma del art. 166 del Código de Procedimientos de la Provincia, que regula las facultades del juez luego del dictado de la sentencia, con particular relación e implicancia con el estado de la causa y la medida cautelar que se pretende levantar.... Por lo que solicitó se case la sentencia impugnada y fije la doctrina legal, en relación a la competencia del Juez posterior a la sentencia, con costas."

"Sin embargo, el recurso no puede prosperar, porque el interesado se encuentra con un obstáculo insalvable que sella la suerte del mismo. Me refiero al artículo 288 de la ley adjetiva que expresamente dispone, que el recurso de casación No podrá fundarse en violaciones a normas procesales."

"De modo que no pudiendo constituir materia del recurso de casación, la interpretación o mala aplicación o falta de ella de normas adjetivas –tal la propuesta a casación, art. 166 del código adjetivo-, se impone el rechazo del intento recursivo. En consecuencia, siendo la cuestión planteada ajena al ámbito de la casación, el medio recursivo en estudio deviene improcedente, por incumplimiento del art. 288 de la ley ritual, correspondiendo su rechazo con pérdida de depósito."

Bloque dispositivo final (textual): "SE RESUELVE: I) Rechazar el Recurso de Casación planteado, con pérdida del depósito. II) Costas a la recurrente. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de los Dres. MARTHA RAQUEL CORVALÁN, CARLOS ALBERTO COBO y LILIA ANA NOVILLO; los tres comparten el rechazo por inadmisibilidad conforme art. 288 CPC y C.

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