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Tribunal Superior

RECURSO DE CASACION EN PEX: PARDO HUGO VICTOR (IMP) ARAUJO SUSANA NOEMI (OCCISO) - FEMICIDIO

La defensa interpuso recurso de casación contra la condena por homicidio calificado (femicidio) que impuso prisión perpetua. El Superior Tribunal de Justicia confirmó la improcedencia del recurso y rechazó la revisión, concluyendo que la valoración probatoria y la calificación como violencia de género se sustentan en prueba suficiente y en la normativa de protección (Ley 26.485).

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
INC 171352/1
Homicidio calificado Femicidio Violencia de genero Ley 26.485 Prueba testimonial Prision perpetua Recurso de casacion Valoracion probatoria Sana critica Sentencia penal definitiva

¿Quién es el actor?

Recurrente: la Defensora Oficial de Cámara en representación de Hugo Víctor Pardo (condenado).

¿A quién se demanda?

Sentencia dictada por la Cámara en lo Penal, Correccional y Contravencional N° 2 (apelada por la defensa).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de casación contra la sentencia de fecha 04/07/2016 que condenó a Hugo Víctor Pardo como autor de "HOMICIDIO CALIFICADO POR EL VÍNCULO Y POR MEDIAR VIOLENCIA DE GÉNERO" (art. 80 incs. 1º y 11º CP), imponiendo pena de prisión perpetua.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación interpuesto; sin costas. La resolución fue unánime (votos de los Dres. Cobo, Novillo y Corvalán).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) “Que la conducta del condenado se adecua a lo dispuesto por el art. 80 en sus incisos 1° y 11 del Código Penal, por cuanto, respecto del inc. 1°, la víctima Susana Noemí Araujo era su cónyuge... Respecto del inc. 11 del citado artículo, se advierte que la conducta de Pardo resulta constitutiva de violencia de género, atento a las amenazas inferidas con anterioridad al hecho, realizadas tanto a la víctima directa como a las víctimas indirectas, lo que implica una violencia de poder prohibida por la ley.”

2) “Que de los testimonios de los diferentes testigos que declararon en el Debate Oral, se desprende que la muerte de la víctima Susana Noemí Araujo fue producida por un hecho de violencia de género con heridas mortales de un cuchillo y golpes de puño, ocasionadas por el condenado Hugo Víctor Pardo.”

3) “Por todo ello VOTO a estas SEGUNDA y TERCERA CUESTIÓN por la NEGATIVA... Se ha sostenido, que la sentencia debe ser una consecuencia razonada del derecho vigente y de las constancias de autos... En consecuencia debo destacar, que en el texto del fallo, no aparecen los vicios de falta de fundamentación y violación del derecho de defensa; por el contrario, se han consignado suficiente las razones que llevan a determinar las conclusiones expresadas, por lo que el Recurso articulado deviene improcedente y debe ser rechazado.”

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de los tres ministros que integraron el Acuerdo (Dres. Carlos A. Cobo, Lilia A. Novillo y Martha R. Corvalán). El bloque dispositivo final dispone: “I) Rechazar el recurso de Casación interpuesto. II) Sin costas.”

Leyes que cita

  • Ley 26.485Ley de proteccion integral a las mujeres

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