NIEVAS JUAN GENARO C/ PROYSER S.A. S/ COBRO DE PESOS-LABORAL - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD.-
El demandado interpuso recurso extraordinario de inconstitucionalidad local por la causal no reglada de arbitrariedad de sentencia contra la R.L. Laboral Nº 35/2016 que confirmó la condena por diferencia salarial. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso, revocó la resolución de la Cámara y rechazó la demanda por considerar que la sentencia impugnada incurrió en apartamiento de las pruebas y defectos de fundamentación.
¿Quién es el actor?
Juan Genaro Nievas.
¿A quién se demanda?
PROYSER S.A. (parte demandada que interpuso el recurso).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos — diferencias salariales por reconocimiento de la categoría de ENCARGADO (periodos reclamados mayo/2007 a diciembre/2007 y, según la Cámara, diferencias reconocidas diciembre/2005 a diciembre/2009).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad local por la causal no reglada de arbitrariedad de sentencia interpuesto por la demandada; se revocó la R.L. Laboral Nº 35/2016 (02/06/16) y, en consecuencia, se rechazó la demanda. Costas a la vencida. Se ordenó bajar las actuaciones al Tribunal de origen para que continúe la causa según su estado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que a la luz de lo precedentemente expuesto, y conforme lo dictaminado por el Sr. Procurador General, resultan atendibles los argumentos vertidos por el demandado, en su escrito de interposición del Recurso de Inconstitucionalidad y en la expresión de agravios debiendo, en consecuencia, hacer lugar al recurso articulado."
"Que en el caso de autos el recurrente se agravia, por cuanto sostiene, que el pronunciamiento impugnado es arbitrario, dado que se tiene por probado que el actor se desempeñaba como 'encargado' en el establecimiento denominado 'Los álamos de La Candelaria'. Que al respecto, la recurrente cuestiona la categoría asignada al actor, destacando que para ello, el sentenciante se basa exclusivamente en tres testigos ofrecidos por la contraria (Mario Nicolás Maldonado, Jesús Mario Aldaya y Carlos Daniel Fioretto) y de las constancias de autos se desprende, que se prescindió de examinar cuestiones oportunamente propuestas y de apreciar elementos probatorios susceptibles de influir en una diversa decisión final del pleito: a.- Así, en la prueba testimonial, el testigo Sr. Ricardo Ojeda (fs. 296) dijo que: 'El encargado del establecimiento era y creo que hasta el día de hoy es el Sr. Morales' y que 'La función que cumplía el Sr. Nievas era la de Peón General y consistía en ayudar en los distintos sectores de explotación...' ... b.- Que asimismo, se acompañaron 83 recibos de sueldo pertenecientes al actor, en los cuales constan el rubro calificación profesional 'EMPLEADO', desde el mes de noviembre de 1999 a diciembre de 2007, del cual surge la categoría del Sr. Nievas , prueba ésta que no fue valorada. ... f.- Finalmente, a la diferencia salarial admitida, se la reconoce por el período que va desde diciembre 2005 a diciembre 2009 (encargado), cuando la actora, en su escrito inicial ha formulado su pretensión de obtener el pago de las diferencias salariales por el periodo de mayo/2007 a diciembre/2007, fallándose de esta manera ultra petitum, otorgándose más de lo peticionado."
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión fue unánime; los Dres. Carlos A. Cobo (votante que expone los fundamentos), Lilia A. Novillo y Martha R. Corvalán votaron en igual sentido. No hay disidencias registradas.
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