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Tribunal Superior

RECURSO DE CASACION EN AUTOS NUÑEZ CARLOS DANIEL (DDO) - ANTUNEZ DANIEL ARMANDO (DAM) - HOMICIDIO CULPOSO - GS

El imputado Carlos Daniel Núñez promovió recurso de casación contra la condena por homicidio culposo dictada por la Cámara Penal N°2. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por considerar que la sentencia de mérito está debidamente fundada y la valoración de la prueba se ajustó a las reglas de la sana crítica racional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
INC 60894/1
Homicidio culposo Recurso de casacion Valoracion de la prueba Sana critica racional Inexistencia de acta Conducta de la victima Falta de acusacion Prision en suspenso Costas Penal

¿Quién es el actor?

Defensa técnica de Carlos Daniel Núñez (recurrente).

¿A quién se demanda?

Sentencia de la Excma. Cámara Penal N°2 de la Primera Circunscripción Judicial (en representación del proceso penal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la sentencia de fecha 24/11/2015 que declaró a Núñez culpable como autor material de HOMICIDIO CULPOSO y lo condenó a 2 años y 6 meses de prisión en suspenso, inhabilitación especial por cinco años para conducir automotores, accesorias legales y costas; se alegan vicios en la valoración de la prueba, inexistencia del acta del juicio oral, falta de valoración de la conducta de la víctima y falta de acusación del Ministerio Fiscal.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de casación y aplicar costas al vencido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“Que en la fundamentación, la defensa formula diversas disquisiciones respecto al medio recursivo intentado y en lo sustancial, plantea como primer agravio, el ‘VICIO EN LA VALORACIÒN DE LA PRUEBA’...”

“En suma, el recurrente sostiene, que la conclusión del Tribunal es errática, pero no hace esfuerzo alguno para demostrar, que aquél ha incurrido en vicio lógico al momento de la valoración, o confrontación de los elementos de prueba, que a mi criterio, no dejan dudas respecto al acontecimiento fáctico como a su encuadre jurídico.”

“Que en relación al segundo agravio, y habida cuenta que el acta de debate luce agregada a fs. 496/521 vta. de autos: ‘NÚÑEZ CARLOS DANIEL (DDO) ANTÚNEZ DANIEL ARMANDO (DAM) – HOMICIDIO CULPOSO – GS.’ Expte. PEX 60894/9, y asimismo, en sistema mediante actuación N° 4913804, se impone su rechazo.”

“En este orden se impone señalar, que el Superior Tribunal de Justicia como tribunal de casación, puede analizar que el contenido de las declaraciones testimoniales recibidas en el debate, hayan sido valoradas fundadamente de acuerdo a las reglas de la sana crítica racional, pero en modo alguno, verificar qué impresión ha causado en el ánimo de los jueces que las han presenciado y escuchado, por cuanto se trata de una percepción propia, relativa a lo acontecido en el debate.”

“Finalmente, sobre la falta de acusación del Ministerio Fiscal, que el recurrente alega en orden a lograr la absolución lisa y llana de su defendido, comparto los fundamentos expuestos por el Sr. Procurador General puesto que: ‘Los principios procesales que reconocen raigambre constitucional sólo exigen que a una sentencia preceda una acusación. ...’”

Bloque dispositivo final (textual): “SE RESUELVE: I) RECHAZAR el Recurso de Casación interpuesto. II) Costas al vencido. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.-”

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Carlos Alberto Cobo, Lilia Ana Novillo y Martha Raquel Corvalán votaron en el mismo sentido, rechazando el recurso; no hubo disidencia consignada en el acuerdo final.

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