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Tribunal Superior

CAMARGO JULIO HERNAN C/ BANCO SUPERVIELLE S.A. S/ COBRO DE PESOS. DOC NÑ 3530

El actor promovió recurso extraordinario de inconstitucionalidad contra sentencia laboral que rechazó diferencias salariales por doble función gerencial y reclamo por daño moral. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por no acreditar arbitrariedad ni omisión de prueba decisiva, y confirmó la valoración de hechos y pruebas realizada por la sentencia recurrida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 98424/9
Recurso extraordinario Inconstitucionalidad por arbitrariedad Laboral Horas extras Doble funcion gerencial Dano moral Valoracion de la prueba Art. 243 lct Costas Confirmacion de sentencia.

¿Quién es el actor?

Camargo Julio Hernán (parte actora recurrente).

¿A quién se demanda?

Banco Supervielle S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de pesos por diferencias de haberes por cumplimiento de doble función gerencial (horas extras/ doble prestación en sucursales Quines y Candelaria), daño moral y costas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto por el actor; se impusieron las costas al recurrente vencido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"4) Coincido y hago propio el dictamen del Sr. Procurador General de fs. 523/526, por tanto corresponde rechazar el recurso de inconstitucionalidad – que fuera concedido por este Tribunal 'sin perjuicio de lo que se resuelva en oportunidad de la sentencia definitiva', con expresa imposición de costas.

En efecto, de la lectura de la sentencia impugnada R.L. LABORAL Nº 97/14 obrante a fs. 440/444, se observa que la misma ha dado tratamiento a todos los agravios expuestos por la actora aquí recurrente, y ha arribado a una solución justa, acorde a las constancias de la causa y a la prueba rendida en autos. En base a todo ello, el fallo ha realizado una correcta aplicación del art. 243 de la LCT , al establecer que la parte demandada al comunicar el despido (Cfr. Carta Documento de fs. 122, en copia certificada), no ha realizado una clara especificación de las causas del mismo. A su vez, consideró que los hechos denunciados por la empleadora no han sido debidamente acreditados por ésta."

"Con respecto al reclamo por daño moral, la parte actora aduce que en la comunicación del despido, la demandada le imputa conductas que 'podrían estar encuadradas en delitos reprimidos por el Cód. Penal, y así lo entendió la Tesorera del Banco demandado en su declaración testimonial de fs. 227/230'. El fallo ha entendido que no se advierte en dicha comunicación (Cfr. Carta Documento de fs. 122, en copia certificada), que el empleador impute al actor ninguna conducta que añada un plus que afecte el honor del reclamante, y que solo se le atribuye un incumplimiento normativo."

Adicionalmente, el Tribunal continúa explicando que la apreciación de la prueba y hechos corresponde a la instancia de grado y que no se advierte "absurdo" que justifique la vía extraordinaria, siguiendo la doctrina sobre arbitrariedad: "La apreciación de las circunstancias fácticas del caso, la interpretación de las presentaciones judiciales y la valoración de los elementos probatorios ... constituyen facultades privativas de los Tribunales de Trabajo que en principio no admiten revisión en la instancia extraordinaria con excepción del absurdo."

(Votos de los Dres. CARLOS ALBERTO COBO, MARTHA RAQUEL CORVALÁN y HUGO G. SAA PETRINO en igual sentido; no consta firma de la Dra. Lilia Ana Novillo por excusación.)

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