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Tribunal Superior

QUIROGA JULIO ALEJANDRO C/ CERUTTI CARLOS LORENZO Y OTROS S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL -RECURSO DE CASACION-

El actor interpuso demanda por accidente de trabajo solicitando reparación integral por lesión en ocasión de servicio. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación por improcedente al tratarse de agravios de valoración probatoria ajenos al control casatorio y condenó en costas a la recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 214400/11
Casacion Accidente de trabajo Valoracion probatoria Nexo causal Sancion de inadmisibilidad Art. 287 cpc y c. Sana critica Testigo unico Costas a la recurrente Trabajo

¿Quién es el actor?

QUIROGA JULIO ALEJANDRO.

¿A quién se demanda?

CERUTTI CARLOS LORENZO, BAGLEY ARGENTINA S.A., ARCOR S.A. y PREVENCIÓN ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente de trabajo (demanda por daños y perjuicios; reclamó reparación integral vinculado a lesión ocurrida en ocasión de servicio el 02/04/2011, lesión de rodilla izquierda).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la actora y se impusieron las costas a la recurrente vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, respecto al medio impugnaticio intentado cabe señalar, que una de las características típicas de la casación, es que solo tiene viabilidad en el caso que exista un “motivo legal (causal); por ende no es suficiente el simple interés –el agravio- sino que se precisa que el defecto o error que se le imputa al decisorio recurrido esté expresamente tipificado –objetivado- por ley. Por ello puede acotarse que su objeto es de delimitación restringida, pues esta ceñido por dos elementos fundamentales, a saber: a) debe tratarse de una misma cuestión sobre la que versa el proceso principal, como sucede en todo recurso; b) siendo esa vía extraordinaria, no puede referirse a la integridad del asunto ventilado en el juicio, vale decir que es preciso realizar una delimitación del tema recursivo" (citas doctrinarias)."

"Que, en definitiva y como consecuencia de lo expuesto, surgiendo así, que no se dan los presupuestos señalados en el art. 287 CPC y C., sino que va más allá, pretendiendo rever el criterio de selección y valoración de la prueba rendida en autos, realizada por el Tribunal de Alzada, es que corresponde, desestimar el recurso articulado."

Adicionalmente el tribunal recogió el dictamen del Señor Procurador General que sostuvo: “la resolución del Tribunal de Alzada luce fundada y derivada de la aplicación de las reglas de la sana crítica, estando vedada en casación la revisión de cuestiones de hecho y prueba que escapan a la vía intentada. ... El Recurso se funda en una discrepancia con la valoración de los hechos y la prueba que han realizado los Tribunales ordinarios, por lo que no logra demostrar notorios apartamientos de la regla de la sana crítica y de la lógica y por tanto conmover la validez de la sentencia recurrida”.

(Se consignan además antecedentes procesales: recurso interpuesto 06/02/17; sentencia de primera instancia Nº 94 de fecha 11/04/16; Cámara de Apelaciones Nº 1 sentencia definitiva Nº 324 de fecha 27/12/16 que confirmó y rechazó apelación).

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