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Tribunal Superior

TOBARES, HUMBERTO C/ CLUB DEPORTIVO PRINGLES Y/U OTROS S/ COBRO DE PESOS - LABORAL -RECURSO DE QUEJA-

El actor promovió queja por la denegatoria del recurso extraordinario de inconstitucionalidad contra resolución que revocó una sentencia de primera instancia en una causa de cobro de pesos laboral. El Superior Tribunal admitió la queja y concedió el Recurso Extraordinario por arbitrariedad de sentencia, entendiendo verosímiles los agravios constitucionales y conforme al dictamen del Procurador General.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 312525/17
Queja Recurso extraordinario de inconstitucionalidad Arbitrariedad de sentencia Cobro de pesos Laboral Admision Acumulacion Procurador general Plazo art. 282 cpc y c. Sentencia definitiva.

¿Quién es el actor?

Tobares Humberto (parte actora).

¿A quién se demanda?

Club Deportivo Pringles y/o otros (patronal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos — acción laboral; en particular, la queja administrativa por la denegación del recurso extraordinario de inconstitucionalidad frente a resolución de la Cámara Laboral Nº1 que revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda.

¿Qué se resolvió?

Se admitió la queja y se concedió el Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad por Arbitrariedad de Sentencia; se ordenó acumular la queja a los autos principales y correr vista al Procurador General.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en ESCEXT N° 7742947 de fecha 29/08/2017, la parte actora interpone recurso de queja por denegación del recurso extraordinario de inconstitucionalidad, que fuera denegado por la Excma. Cámara Laboral N° 1 de esta Primera Circunscripción Judicial, mediante R.R. LABORAL N° 165/2017 de fecha 11 de agosto de 2017 (Expte. 106154/9)."

"Que pasados los autos a resolver, y luego de examinado el cumplimiento de los recaudos formales del recurso directo articulado, advertimos que el plazo legal del art. 282 del CPC y C. –por remisión del art. 285 del CPC y C.- ha sido observado; que la sentencia impugnada mediante el Recurso de Inconstitucionalidad denegado, es sentencia definitiva en los términos impuestos por el art. 281 bis del CPC y C., por cuanto pone fin a la cuestión debatida."

"En lo esencial, compartimos el dictamen del Sr. Procurador General y consideramos, que los fundamentos expuestos en orden a justificar los casos de excepción, donde la descalificación por causa de arbitrariedad, en el razonamiento legal de una resolución judicial, debe efectuarse en función del estudio de los defectos lógicos, que la sustentan como decisión judicial válida, y que en el presente caso resultan verosímiles los agravios constitucionales invocados, por lo que a primera vista, podría vislumbrarse una hipótesis de arbitrariedad. Así, aun ratificando la excepcionalidad del Recurso de Inconstitucionalidad por sentencia arbitraria, consideramos, que en el sub lite, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva, la queja debe admitirse."

y el dispositivo final:

"SE RESUELVE: I) Admitir la queja planteada, concediendo el Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad por Arbitrariedad de Sentencia, sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva. II) Acumúlese la presente queja a los autos principales y se proveerá lo que corresponda.III) Fecho, córrase vista al Procurador General. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.-"

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución está firmada digitalmente por los Sres. Ministros Lilia Ana Novillo, Martha Raquel Corvalán y Carlos Alberto Cobo (acuerdo unánime según firmas).

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