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Tribunal Superior

ORTIZ PEDRO ANGEL C/ DISAL S.A. S/ ENFERMEDAD - ACCIDENTE- RECURSO DE QUEJA-

La Presidenta del Superior Tribunal, Dra. Lilia Ana Novillo, solicitó excusación por parentesco con la Ingeniera Silvina Baretto, Jefe de Agencia de Asociart S.A. ART. El Superior Tribunal hizo lugar a la excusación por configurarse la causal prevista en el art. 30 del Código de Procedimientos Civil y Comercial provincial, por producirse una violencia moral que impide la ecuanimidad de criterio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 297751/16
Excusacion Conflicto de intereses Parentesco primer grado Asociart s.a. art Art. 30 cpc y c. Violencia moral Apartamiento Enfermedad/accidente laboral Recurso de queja Superior tribunal de justicia de san luis

¿Quién es el actor?

Dra. Lilia Ana Novillo (Presidenta del Superior Tribunal), quien formuló la excusación.

¿A quién se demanda?

Expediente principal caratulado "ORTIZ PEDRO ANGEL c/ DISAL S.A. s/ ENFERMEDAD - ACCIDENTE - RECURSO DE QUEJA" (IURIX EXP Nº 297751/16). La excusación se interpone respecto de la intervención en ese expediente.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solicitud de apartamiento/escusación de la Sra. Presidente del Tribunal por existir parentesco en primer grado consanguíneo con la Ing. Silvina Baretto, quien es Jefe de Agencia de Asociart S.A. ART, invocando la causal prevista en el art. 30 del Código de Procedimientos Civil y Comercial provincial.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excusación planteada por la Dra. Lilia Ana Novillo y se ordenó su registro y notificación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en fecha 13/11/17 (actuación 8208251), la Sra. Presidente de este Superior Tribunal, Dra. LILIA ANA NOVILLO, se excusa de entender en la presente causa, en virtud de que la Ingeniera Silvina Baretto, con quien tiene parentesco en primer grado consanguíneo, es Jefe de Agencia de la firma Asociart S.A. ART, razón por la cual entiende se encuentra comprendida en lo dispuesto por el art. 17 incs. 1, 2 y art. 30 del Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Provincia."

"En mérito a lo manifestado por la Dra. Lilia Ana Novillo, y de acuerdo a lo resuelto en autos 'BENITEZ JOSÉ SALVADOR c/ ASOCIART S.A. - ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL- RECURSO DE CASACIÓN' (S.I. Nº 366/14 del 9/9/14) entre otros, corresponde admitir el apartamiento solicitado, toda vez que constituye causal de excusación la circunstancia para la invocante, de que el parentesco acreditado le ocasione violencia moral que le impida expresarse con ecuanimidad de criterio, encontrándose así configurada la causal prevista en el art. 30 del CPC y C."

Bloque dispositivo final (texto resolutorio): "SE RESUELVE: Hacer lugar a la excusación formulada por la Sra. Presidente de este Superior Tribunal, Dra. LILIA ANA NOVILLO.REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

No se registra voto en disidencia en la parte dispositiva; la resolución está firmada digitalmente por los Sres. Ministros MARTHA RAQUEL CORVALÁN, CARLOS ALBERTO COBO y NÉSTOR MARCELO MILÁN.

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