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Tribunal Superior

WORONKO ANA ISALBEL C/ CAJA DE PREVISION SOCIAL PARA ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-

La actora promovió demanda contencioso administrativa contra la Caja de Previsión Social para Escribanos solicitando la nulidad de la Resolución Nº12CD-1015/2017 que denegó una pensión en carácter de concubina. El Superior Tribunal declaró su competencia, admitió la procedencia extrínseca de la demanda y ordenó correr traslado a la Caja por quince días por disponer que ha quedado agotada la vía administrativa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 311448/17
Demanda contencioso administrativa Competencia Admisibilidad extrinseca Agotamiento de la via administrativa Resolucion n?12cd-1015/2017 Pension por concubina Notificacion 07/07/2017 Plazo art. 825 cpc Traslado art. 851 cpc Caja de prevision social para escribanos

¿Quién es el actor?

Ana Isabel Woronko (DNI 22.140.444), por derecho propio, con patrocinio del Dr. Ernesto Torres Mathieu.

¿A quién se demanda?

Caja de Previsión Social para Escribanos de la Provincia de San Luis.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita la nulidad, por arbitrario e ilegítimo, de la Resolución Nº12CD-1015/2017 (31/05/2017; notificada 7/7/2017) que rechazó el recurso administrativo y denegó el beneficio de pensión en carácter de concubina.

¿Qué se resolvió?

El Superior Tribunal declaró su competencia para entender en la causa, declaró procedente en sus formas extrínsecas la demanda contencioso administrativa y ordenó correr traslado de la demanda por quince días a la Caja de Previsión Social para Escribanos (art. 851 del CPC y C).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que sentado lo anterior, se afirma entonces que lo que se ataca es un acto administrativo, y que el mismo debe considerarse de carácter de definitivo, toda vez que por la Resolución Nº12 CD-1015/2017 se rechaza el recurso interpuesto contra el Acto Administrativo dictado por la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL PARA ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS que deniega el beneficio de pensión que le corresponde a la actora en carácter de concubina, quedando agotada así la vía administrativa -conf. art. 838 del CPC y C."

"Que en cuanto a la temporalidad de la acción, el art. 825 del CPC establece treinta días desde que fuera notificado el acto administrativo que agota la vía administrativa, siendo la notificación personal o la cédula de notificación al domicilio real del administrado la vía idónea para cumplimentar con tal requisito. Que en fecha 7 de julio del 2017, obra notificado personalmente el administrado acompañado como adjunto del ESC. EXT. Nº 7634279, (pág. 38) es decir que la acción interpuesta en autos ha sido en forma temporánea."

Bloque dispositivo final (texto íntegro relevante): "SE RESUELVE: I) Declarar la competencia de este Superior Tribunal para entender en la presente causa. II) Declarar la procedencia, en sus formas extrínsecas, de la demanda contenciosa administrativa. III) Ordenar se corra traslado de la Demanda Contencioso Administrativa por término de quince días, a la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL PARA ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, (art. 851 del CPC y C). REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

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